02 de Octubre de 2026 - 19:19

La Aduana vuelve a habilitar a los couriers a operar en depósitos fiscales: cuáles son los requisitos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el escenario para los operadores de courier y volvió a habilitar la posibilidad de derivar cargas hacia depósitos fiscales generales ubicados fuera de la jurisdicción aeroportuaria.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución RESOL-2026-31-E-ARCA-DGADUA, firmada el 1 de octubre de 2026 por el director general de Aduanas, José Andrés Velis. La medida establece las condiciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier para derivar cargas correspondientes al régimen de importación y exportación simplificada.

La nueva normativa llega después de que la Aduana dispusiera, mediante la Resolución 29/2026, que los couriers dejaran de operar en espacios cedidos dentro de depósitos fiscales, una medida que había sido interpretada como un regreso de las cargas a Ezeiza.

Ahora, ARCA vuelve a contemplar la derivación hacia depósitos fiscales, aunque establece una serie de condiciones patrimoniales, fiscales, operativas y de seguridad para los prestadores.

Couriers: la Aduana vuelve a permitir la derivación a depósitos fiscales

La nueva resolución determina que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán derivar cargas amparadas por el régimen simplificado hacia depósitos fiscales generales habilitados por la Dirección General de Aduanas.

La autorización alcanza exclusivamente a las vías de ingreso aérea y terrestre. La resolución establece expresamente que la operatoria deberá realizarse bajo las condiciones fijadas por la propia norma.

Además, los prestadores que ya cuenten con un depósito fiscal particular habilitado también podrán derivar sus cargas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

La normativa se apoya en el artículo 6° del Decreto N.º 1.187/93, modificado por el Decreto N.º 1.005/24, que habilita la derivación de encomiendas hacia depósitos fiscales ubicados fuera de la jurisdicción aeroportuaria siempre que se garantice la intervención del servicio aduanero bajo condiciones de seguridad y control.

A su vez, ARCA recordó que la normativa vigente sobre importación y exportación simplificada contempla que los couriers puedan derivar encomiendas y otros envíos hacia depósitos habilitados por la Dirección General de Aduanas sin pasar por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias, mediante unidades de transporte cerradas y precintadas por el servicio aduanero.

Qué requisitos deberán cumplir los couriers

La posibilidad de operar en depósitos fiscales no será automática. La Resolución 31 establece una serie de requisitos que deberán acreditar los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Entre las principales condiciones figura la exigencia de contar con un patrimonio neto igual o superior a US$3 millones, o su equivalente en pesos, de acuerdo con los datos de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Ese requisito también podrá considerarse cumplido cuando el prestador acredite ante el servicio aduanero que realizó un total no inferior a 5 millones de envíos courier durante los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación.

Además, los operadores deberán:

  • No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

  • No encontrarse denunciados por delitos tributarios, previsionales o aduaneros.

  • No haber sido condenados por esos delitos. En el caso de personas jurídicas, la condición también alcanza a directores, administradores y socios ilimitadamente responsables.

  • Tener una antigüedad superior a dos años en el registro de Prestadores Postales PSP/Courier.

  • Acreditar el uso y disponibilidad del predio mediante instrumento público o privado con fecha cierta.

  • Informar la nómina de empleados y la flota de vehículos afectados a la operatoria.

La resolución también establece requisitos específicos para el espacio que ocuparán los couriers dentro de los depósitos fiscales.

Deberán contar con un sistema de circuito cerrado de televisión, alarmas perimetrales monitoreadas y una operatoria disponible las 24 horas, los 7 días de la semana.

También deberán disponer de un escáner para bultos voluminosos y cargas palletizadas. De manera transitoria, podrán utilizar el escáner del depósito fiscal cuando se encuentre accesible al espacio asignado al courier, hasta que el prestador cuente con uno propio.

A esto se suma la obligación de contar con control de acceso biométrico y un sistema informático que permita controlar de manera permanente el stock de mercadería existente en el espacio cedido.

Los sectores deberán estar identificados y separados para el almacenamiento de las mercaderías comprendidas en el régimen, las mercaderías en situación de rezago y aquellas destinadas a reexpedición.

Las solicitudes de autorización deberán realizarse mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), a través del trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), utilizando el subtrámite “Habilitación espacio Courier”.

La presentación deberá realizarse ante las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior, según corresponda.

En el caso de los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier que ya contaran con una cesión de espacio dentro de un depósito fiscal y cumplan con los nuevos requisitos, la habilitación continuará vigente sin necesidad de emitir un nuevo acto resolutivo.

Por otra parte, ARCA estableció una disposición específica para los envíos courier que ingresen por vía acuática. Aquellos que al momento de la firma de la resolución ya se encontraran embarcados con destino al territorio aduanero serán liberados a plaza en el punto operativo que había sido habilitado anteriormente.

Con esta resolución, la Aduana precisa las condiciones para que los couriers puedan volver a derivar cargas hacia depósitos fiscales, pero limita expresamente esta posibilidad a las vías de ingreso aérea y terrestre y establece exigencias específicas de control, seguridad, infraestructura y capacidad económica.

 

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