05 de Septiembre de 2022 - 12:16

El Gobierno oficializó el nuevo “dólar soja”

El Gobierno oficializó este lunes en el Boletín Oficial el mecanismo a través del cual las exportaciones de soja podrán liquidarse de acuerdo al nuevo y especial valor del denominado “dólar soja”, establecido en $200, hasta el día 30 de septiembre.

El Ministerio de Economía anunció el dólar-soja este domingo. A través de una conferencia de prensa, el ministro Sergio Massa comunicó que regirá por un mes un régimen diferencial para quienes exporten productos de la cadena de la soja.

Para ello lanzó creó el Programa de Incremento Exportador a través decreto 576/2022 de necesidad y urgencia publicado hoy en el Boletín Oficial, que como incentivo a la liquidación estableció que se opere con un dólar a 200 pesos. La medida regirá solo para septiembre.

El Ejecutivo argumentó que, en base a la situación económica mundial, considera pertinente adoptar medidas de emergencia para garantizar los objetivos prioritarios del país. “Resulta dable crear de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado a través de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”, aseguró el Gobierno.

Al mismo tiempo, la adhesión al programa será voluntaria y para aquellos sujetos que exportaron en los últimos 18 meses. La medida alcanza a los siguientes productos:

  • Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
  • Soja - más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel.
  • Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l.
  • Aceite de soja refinado a granel.
  • Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 l.
  • Aceite de soja – los demás.
  • Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
  • Harina de tortas, de soja.
  • Pellets de soja.
  • Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
  • Biodiésel y sus mezclas obtenidas del aceite de soja.

En cuanto a la liquidación, quienes adhieran deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que se establecen, no se podrá superar el 30 de septiembre de 2022.

El Gobierno estableció que la adhesión es voluntaria y se renuncia a futuros reclamos. El decreto también contempló incentivos para el productor. De esta manera, si los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja a través del programa por un porcentaje igual o mayor al 85 % de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023.

 

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