26 de Junio de 2020 - 11:49

La AFIP habilitó la inscripción al ATP para salarios de junio

Los empleadores registrados en el programa que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. Asimismo este viernes, la AFIP implementó nuevas medidas y prorrogó hasta fines de julio próximo distintos beneficios vigentes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado para frenar la pandemia del coronavirus.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Según informó la AFIP a través de un comunicado, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio próximo, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al Salario Complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Ademas por medio de cuatro resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas ( pymes) y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.

En el mismo sentido, para facilitar las tareas de las empresas, la entidad pública postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables. Entre las resoluciones publicadas, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

La Resolución General 4740/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares. Por su parte, la 4741/2020 suspende de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria. De esta forma, las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio.

La resolución 4743/2020 de la AFIP trasladó esas obligaciones al 18 de agosto próximo. Por último, la 4742/2020 extiende hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.

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