09 de Octubre de 2019 - 16:22

Declaran inconstitucional el DNU que reduce indemnizaciones por ART

El juez laboral de primera instancia Alejandro Segura declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) a través del cual el Gobierno que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales el pasado 30 de septiembre.

La resolución judicial de primera instancia del Juzgado Nacional del Trabajo 41 se dio en el marco de la causa que inició el periodista Miguel “Tití” Fernández a raíz de la muerte de su hija Soledad durante la cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil 2014.

A través del DNU, que el juez Segura calificó como “insólito” y “regresivo”, el Poder Ejecutivo dispuso cambios en la tasa de interés con la que se define el monto que cobrará un trabajador o su familia por un accidente laboral que implique una incapacidad definitiva o la muerte del empleado.

La norma dispuso que la indemnización no se actualice por la tasa de interés activa del Banco Nación, que ronda el 90% anual, sino que por la evolución de los salarios que mide el índice Ripte, en torno al 40,5% anual. Esto debía regir para los casos en los que las indemnizaciones se pacten sin llegar a juicios como en aquellos en los que el trabajador o su familia no acepten la reparación de la ART y elijan litigar.

Sin embargo, el juez Segura sostuvo que “el Estado mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados“.

Según el magistrado, el DNU “favorece a los empleadores, lo cual, obviamente, implica una mejora para las aseguradoras de riesgos del trabajo” y concluyó, en lenguaje inclusivo: “¡Si esta no es una transferencia de ingresos de lxs trabajadorxs a las aseguradoras, la transferencia de ingresos dónde está!”.

En síntesis, Segura sostiene que en DNU es inconstitucional porque se dictó mientras el Congreso estaba sesionando; porque “no constituye una ‘ley en sentido general’ ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad“; porque viola el “principio de progresividad de los derechos” del artículo 14 bis de la Constitución; y porque la normativa es retroactiva.

El lunes, el fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, había dictaminado a favor de una medida cautelar para suspender el DNU presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

 

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