Modifican régimen de importación de insumos para producción y exportación
El gobierno nacional modificó la normativa de importación temporaria de mercaderías. El decreto 523/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, busca “simplificar la operatoria actual del régimen", a través de los cambios establecidos en los decreto 1330/04 y 1622/07.
Entre las modificaciones se fijaron las condiciones para importar mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial para, luego, ser exportarlas para consumo.
El beneficiario del régimen deberá, previamente, obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que emitirá la Secretaría de Comercio, que conduce Miguel Braun."El certificado determinará la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto", indica la normativa.
"Por perfeccionamiento industrial considérase a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla; rehabilitación; montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional", indica la nueva normativa.
"Cuando se autorice la importación para consumo de una mercadería ingresada bajo el presente régimen, deberá abonarse, además de los tributos correspondientes a esta destinación, una suma adicional del 2 % mensual, calculada sobre el valor en Aduana de la mercadería a esa fecha", dispone el decreto 523/2014. La normativa establece que el cálculo se realizará "a partir del primer mes computado desde el momento de la importación temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta tanto se autorice la destinación definitiva de importación y en ningún caso podrá ser inferior al 12 % del mencionado valor en Aduana, salvo que dicho valor resultara inferior al que se hubiese determinado para la mercadería a los efectos de su importación temporaria, en cuyo caso se tomará en cuenta este último valor".
En caso de que la Secretaría de Comercio autorice prórrogas de exportación, "la suma adicional del 2 % mensual no podrá ser superior al 72 % del mencionado valor”.
“Es prioridad para el gobierno nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador”, justifica el Decreto 523 en los considerandos.
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