05 de Mayo de 2017 - 16:28

Una fiscal cuestionó el fallo de la Corte sobre el 2x1 y pidió que no se aplique

La fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Ángeles Ramos, cuestionó el fallo de la Corte que benfició con el denominado 2x1 al represor Luis Miuña. Lo hizo dictaminar el contra del pedido de excarcelación del ex militar Alejandro Gallo, al considerar que cuando se derogó la ley 24.390, el delito de sustracción y ocultamiento de menores aún se estaba cometiendo. 

 

La fiscal federal María Ángeles Ramos, a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) Nº6 de la Capital Federal que declaren la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del beneficio del 2x1 al condenado por crímenes de lesa humanidad Víctor Alejandro Gallo, que solicitó la libertad condicional en virtud del reciente fallo de la Corte.

En su dictamen, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal señaló que "no es operativo porque rigió en un período que no abarcó ni los hechos ni el proceso judicial y que se opone al compromiso del Estado de juzgar y condenar los crímenes contra la humanidad".

La fiscal Ramos solicitó que rechace el pedido de excarcelación en el caso Gallo, en el que la defensa solicitó la aplicación del beneficio de la libertad condicional tras el reciente fallo de la Corte Suprema que operativizó la derogada ley del 2x1 en el caso del represor Luis Muiña.

Ramos, que además integra la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, justificó el pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como 2x1) "en función de que resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional".

"La gravedad del caso que nos ocupa resulta innegable por la trascendencia pública de los hechos objeto de juicio, es decir, su repercusión más allá de las partes. Se encuentra vinculada a los crímenes por los cuales ha sido condenado Gallo. La conmoción causada en la sociedad, radica en que se trata de un caso más que proyecta hasta hoy las huellas del trágico pasado reciente, donde el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales, suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática. Y que luego, ya en democracia, los perpetradores consiguieron perpetuar la impunidad por esos crímenes", agregó Ramos en su dictamen.

"Conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables", concluyó la fiscal.

Gallo fue condenado en julio de 2012, al final del juicio donde se acreditó un plan sistemático para la apropiación de niños y niñas, a la pena de 15 años de prisión por la apropiación del hijo de Francisco Madariaga Quintela, declarado desaparecido durante la última dictadura militar de Argentina. También, fue sentenciado por la falsedad ideológica de los documentos destinados a acreditar la identidad del niño. En marzo de 2016, el TOCF 6 unificó esas condenas con otras anteriores, por otros delitos que no están categoriados como de lesa humanad, en la pena única a 25 años de prisión (una data de 2004, a nueve años y diez meses de prisión, y la otra pena era de 4 años y seis meses de cárcel por causas resueltas en 1996 y 1992).

Ramos hizo referencia al fallo de la Suprema Corte, que esta semana sentó jurisprudencia al declarar la validez del 2x1 en el caso Muiña,. La fiscal consideró que la aplicación del precedente 'Bignone-Muiña' no resulta válido en el expediente de Gallo. "Aunque en ambos casos se trataron de delitos de lesa humanidad, los hechos imputados en el fallo tienen distinta naturaleza y alcance que aquellos por los cuales fue condenado Gallo en estas actuaciones, que no mantienen el carácter de delito permanente en la actualidad", sostuvo.

"Tratándose de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolongó en el tiempo, la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigencia del tipo penal respectivo”, argumentó.

"El problema de fondo se circunscribe a que el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2x1 operó como una ley temporal. Y ello aplicado al caso determina su inaplicabilidad porque cuando se descubrió el delito y Gallo inició su prisión preventiva ya no regía la referida ley en su redacción original. Por tanto, la aplicación ultra activa de la ley penal más benigna no corresponde en este caso porque cuando fue derogado el precepto del 2x1 la prisión preventiva de Gallo ni siquiera había comenzado", agregó.

"El efecto jurídico que causa la aplicación del precedente 'Bignone-Muiña' de la CSJN desnaturaliza por completo el alcance dado a la respuesta punitiva por el hecho probado. Esto conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables", consideró Ramos sobre el fallo de la Corte.

"Tratándose el caso de hechos calificados como crímenes contra la humanidad corresponde, además, evaluar el sentido y fin de la pena impuesta en función del principio de proporcionalidad", concluyó.

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