28 de Marzo de 2017 - 15:56

La Corte restableció el límite de 75 años para que los jueces ejerzan su función

La Corte Suprema de Justicia revocó la doctrina del "caso Fayt” y declaró la validez de la reforma constitucional de 1994 que estableció que los jueces deben retirarse de la función judicial a los 75 años. En caso de que quieran continuar, deberán ser nombrados y refrendados nuevamente por el presidente de la Nación y por el Senado. El fallo rechazó la demanda promovida por el juez Leopoldo Schiffrin, aunque no afectará la validez de sus actos.

 

En su acordada de hoy, la Corte Suprema reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 para establecer la modificación que limitó a los 75 años la edad de los jueces para cumplir su función, hasta entonces vitalicia.

Esa reforma generó varios cuestionamientos, entre otros del fallecido ministro del Máximo Tribunal Carlos Fayt y de la actual Elena Highton de Nolasco.

Con el "caso Fayt", la norma fue declarada nula y fue el primer, y hasta hora único, precedente en que un artículo de la Constitución Nacional fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La sentencia se produjo en el caso del juez electoral de la provincia de Buenos Aires "Leopoldo Schiffrin contra el Poder Ejecutivo Nacional”, en la que se discutió la validez de la cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora de 1994 que estableció límite de edad para la función judicial. 

Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la actual composición de la Corte se apartó de la doctrina del "fallo Fayt”, de 1999, en que el Máximo Tribunal había declarado que era nulo el tercer párrafo del artículo 99, inciso 4°, de la reforma constitucional de 1994. Dicha normativa establece que los jueces que pretenden continuar en funciones después de cumplir los 75 años deberán obtener un nuevo nombramiento del presidente de la Nación y renovar el acuerdo del Senado de la Nación.

Entre los cuestionamientos que se hicieron a la normativa está el de que los constituyentes se excedieron en sus facultades al establecer una normativa que no estaba entre la encomendadas a la Convención reformadora del `94. 

La doctrina de la sentencia de hoy busca devolver su vigencia al texto completo de la Constitución Nacional.

Lorenzetti, Maqueda y Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia) coincidieron en que:

a) Dentro de los límites de la competencia habilitada, la Convención Constituyente es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará.

b) El control judicial de la actuación de una Convención Constituyente debe adoptar la máxima deferencia hacia el órgano reformador, acorde al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Convención Constituyente. En caso de duda debe optarse por la plenitud de poderes de esa Convención.

c) La ley 24.309 (artículo 3°, tema e), al habilitar a la Asamblea reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los diversos componentes del proceso de designación de los jueces federales que impera en nuestro país. Esa habilitación sostiene la conclusión de que la necesaria intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo -cuando los jueces federales alcanzan la edad de 75 años- aparece razonablemente como una de las modalidades posibles reservadas a la Convención Constituyente.

d) La única vez en la historia argentina en que la máxima autoridad del Poder Judicial declaró la nulidad de una cláusula de la Constitución Nacional fue en el caso “Fayt”, sentencia en la cual la Corte había puesto en ejercicio un control restrictivo sobre el juicio de compatibilidad material entre los temas habilitados y las cláusulas adoptadas, que limita severamente la competencia del órgano reformador. La doctrina utilizada en el caso “Fayt” debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo.

e) La incorporación de la cláusula del art. 99, inc. 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional no vulneró el principio de independencia judicial ya que el límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces.

Fallo de la Corte Suprema by Minuto de Cierre on Scribd

 

Disidencia de Carlos Rosenkrantz

En su disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz, el último en incorporarse al Máximo Tribunal, entendió que lo que estaba en discusión en este caso no era la razonabilidad de la limitación del mandato de los jueces, sino la validez constitucional del proceso por el cual se introdujo esa reforma. En ese sentido, consideró que la Convención Constituyente de 1994 modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso Nacional para ser reformado y que, por ello, violó la Constitución Nacional.

"El estricto apego a la declaración que efectúa el Congreso de la Nación respecto de la necesidad de la reforma es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en `Cajas de Pandora´ e introduzcan temas no sometidos al debate público en forma previa a la elección de convencionales constituyentes. Este modo de entender las cuestiones en juego, por consiguiente, es el único que asegura la efectiva soberanía del pueblo de la Nación", sostuvo el magistrado.

 

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