06 de Diciembre de 2017 - 21:46

Abad echó al director de la Aduana de Ezeiza, nombró a su reemplazo, y se fortalece

Tras el respaldo que recibió del presidente Mauricio Macri, el administrador federal continúan con el ordenamiento de la Aduana. Desplazó al cuestionado director de Ezeiza, epicentro de los últimos escándalos, y nombró a su reemplazo. 

La decisión ya estaba tomada, pero hoy se publicó en el Boletín Oficial. Eduardo Sigfredo Cuello no es más el director de la Aduana de Ezeiza, bajo cuya gestión se vivieron escándalos como la "Mafia de los Contenedores", el contrabando de antigüedades chinas, o el tráfico de 21.000 pastillas de éxtasis no detectado. A través de la Disposición 373, publicada hoy en el Boletín Oficial, Alberto Abad nombró como nuevo responsable de "Ministro Pistarini" (nombre del aeropuerto más importante del país) a Ramiro Roibas.

El castigo a Cuello fue completo, pues lo nombra en la Hidrovía, pero no el cargo de director. Entre otras cosas, Cuello fue cuestionado en Ezeiza por el pago de horas extras no realizadas, y el uso de autos oficiales para irse de pesca, hechos que motivaron una investigación administrativa en la Aduana que ahora maneja Diego Dávila.

Además, Abad designó al titular de la Aduana La Plata, el abogado Juan Fernando Cubisino. Aunque lo hizo en carácter de interino. 

Abad, que parece tener al frente de la AFIP más vidas que los gatos, fue respaldado ayer por el presidente Mauricio Macri, quien no sólo dijo que "hay que estar bien con la AFIP y no apropiarse de impuestos", en referencia a Cristóbal López, Lázaro Baéz y quizás también Hugo Moyano; sino que también lo remató con un "¿no es cierto, señor Abad?".

El administrador federal está enfrentado con Mario Quintana por OCA; no aprueba la venta del grupo de Cristóbal López a Ignacio Rosner, un ex Cardenal Newman; y está apunta por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tras la filtración de la lista del blanqueo a Horacio Verbitsky. Pero sigue en el cargo, y ayer respaldado públicamente por el presidente. Abad niega favores y no firma ningún "artículo 32" (una herramienta para licuar deudas a discreción y a sola firma del titular de la AFIP). Un maestro del equilibrio, que hasta parece cómodo y feliz en este contexto.

Como si todo ello fuera poco, sigue ordenando la Aduana donde ya casi no quedan resabios de Juan José Gómez Centurión. Otro de los enemigos que vio pasar serenamente a otro destino.  

. Disposición:

Finalización y designación de Director y de Administrador de Aduana Interino en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y traslado.

VISTO la Actuación N° 10138-435-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Eduardo Sigfredo CUELLO en el carácter de Director de la Dirección Aduana de Ezeiza y su posterior traslado a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Que asimismo, propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Ramiro ROIBAS quien se viene desempeñando como Administrador Interino de la Aduana La Plata. Que por otra parte, gestiona designar en el carácter de Administrador Interino de la citada Aduana al Abogado Juan Fernando CUBISINO quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Inspección Operativa de la citada jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO/ CUIL/ FUNCIÓN ACTUAL/ FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Eduardo Sigfredo CUELLO 20166735549 Director de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM) Acorde a la categoria - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVIA (SDG OAI)

Cont. Púb. Ramiro ROIBAS 20132750956 Administrador de aduana - ADUANA LA PLATA (SDG OAM) Director - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)

Abog. Juan Fernando CUBISINO 20167613250 Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD LAPL) Administrador de aduana Int. - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

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