La Corte Suprema avanza contra ingresos brutos y las "aduanas internas"
En línea con el proyecto de reforma tributaria presentado por la administración de Mauricio Macri, los integrantes del máximo tribunal de justicia, sostuvieron la inconstitucionalidad de alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos.
Por Antonio D'Eramo
Uno de los abusos más reiterados para el sector productivo lo representan las denominadas "aduanas internas". Esto sucede cuando una provincia decide cobrar un impuesto a productores de otra provincia por comercializar sus productos. Una especie de aduana dentro del propio territorio nacional. La Corte Suprema ya había llamado la atención sobre el tema contra la provincia de Córdoba y finalmente falló en consecuencia contra la provincia de Santa Fé y de Chaco.
En el primer caso la Corte admitió una demanda a favor de una empresa misionera que fabrica colchones y que accionó ante la justicia a raíz de las fuerte presión fiscal que la provincia de Córdoba impones a las compañías que no son originarias de su estado. Luego, el tribunal emitió un fallo unánime en el marco de dos causas: “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”. En ese marco, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones.
El Tribunal consideró de aplicación al caso la regla sentada en el precedente “Bolsa de Cereales de Buenos Aires” según la cual “el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo”. De esta manera, decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Ley Fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios.
El ministro de hacienda, Nicolás Dujovne, ha tratado como a un anatema los impuestos de ingresos brutos. En su alocución en el Palacio de Hacienda especificó: "los impuestos en cascada, impuesto a los créditos y débitos bancarios (ICDB) y los provinciales a los ingresos brutos son una fuente de distorsiones del sistema impositivo. Generan incentivos a la integración vertical, incentivos a la concentración geográfica vía las alícuotas de extraña jurisdicción, incentivos a la desintermediación financiera (particularmente el ICDB) y un considerable sesgo anti-exportador. Ningún otro país del mundo recauda, como Argentina, 6 puntos del PBI, en esta clase de tributos. Proponemos aumentar gradualmente hasta 100% el porcentaje del ICDB que pueda pagarse a cuenta de ganancias. También trabajamos en acuerdos con las provincias para que reduzcan gradualmente las alícuotas de los impuestos a los ingresos brutos y a los sellos".
Este será uno de los temas que deberán tratar con los mandatarios provinciales y municipales. La Corte ha dado una señal a favor del reclamo del sector productivo y del gobierno nacional.
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