22 de Septiembre de 2025 - 12:22

Retenciones cero para los granos y carnes hasta el 31 de octubre

El Gobierno de Javier Milei dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre próximo o hasta que se concreten declaraciones juradas de exportación por 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero, con el objetivo de incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.

La medida, establecida mediante el decreto 682/2025, fue publicada en el Boletín Oficial este lunes, poco después de que fuera anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni.

“La vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir”, afirmó Adorni en un post.

La medida regirá de manera excepcional durante poco más de un mes y alcanza a todos los cultivos. Según explicó el funcionario, la decisión busca acelerar el ingreso de divisas en un contexto en el que el Ejecutivo procura sostener el programa económico y dar previsibilidad al mercado cambiario.

Con esta resolución, el Gobierno intenta reforzar la posición de reservas del Banco Central y brindar una señal al sector agroexportador para que acelere las operaciones de venta al exterior.

Cabe aclarar que, la medida no incluye únicamente a producciones agrícolas, sino también a producciones agroindustriales. Así, además del trigo, el maíz, la soja, la cebada y el sorgo, también están alcanzados productos tales como harinas, aceites vegetales y azúcares.

De esta forma, los bienes que quedan temporalmente exceptuados del gravamen son los siguientes:

Cereales

1001.11.00: Trigo duro, para siembra

1001.19.00: Trigo duro, excepto para siembra

1001.91.00: Los demás trigos, para siembra

1001.99.00: Los demás trigos, excepto para siembra

1003.90.10: Cebada cervecera, sin tostar

1003.90.80: Cebada cervecera, tostada

1003.90.90: Las demás cebadas

1005.10.00: Maíz para siembra

1005.90.10: Maíz duro (excluido el destinado a siembra)

1005.90.90: Los demás maíces

1007.90.00: Sorgo (excepto para siembra)

Productos de la molienda

1101.00.10: Harina de trigo

1102.20.00: Harina de maíz

1102.90.00: Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz

1103.11.00: Sémola y semolinas de trigo duro

1103.13.00: Sémola y semolinas de maíz

1103.19.00: Las demás sémolas y semolinas de cereales

1104.23.00: Granos aplastados o en copos de maíz

1104.30.00: Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos

1107.10.10: Malta sin tostar, en grano

1107.10.20: Malta sin tostar, en harina

1107.20.10: Malta tostada, en grano

1107.20.20: Malta tostada, en harina

1108.11.00: Fécula de trigo

1108.12.00: Fécula de maíz

1109.00.00: Gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos

1201.10.00: Habas de soja, para siembra

1201.90.00: Habas de soja, excepto para siembra

1206.00.90: Semillas de girasol, excepto para siembra

1208.10.00: Harina de soja

Grasas y aceites

1507.10.00: Aceite de soja en bruto, incluso desgomado

1507.90.11: Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l

1507.90.19: Aceite de soja refinado, en otros envases

1507.90.90: Los demás aceites de soja refinados

1512.11.10: Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado

1512.19.11: Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l

1512.19.19: Aceite de girasol refinado, en otros envases

1515.21.00: Aceite de maíz en bruto

1515.29.10: Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l

1515.29.90: Aceite de maíz refinado, en otros envases

1516.10.00: Grasas y aceites vegetales hidrogenados

1516.20.00: Grasas y aceites animales hidrogenados

1516.30.00: Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados

1517.10.00: Margarina (excluida la margarina líquida)

1517.90.10: Grasas y aceites vegetales para untar

1517.90.90: Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles

1518.00.10: Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)

1518.00.90: Otros aceites y grasas vegetales, usos varios

1520.00.10: Glicerina en bruto

1520.00.20: Glicerina, incluso purificada

Azúcares

1702.30.11: Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg

1702.30.19: Glucosa, en polvo, en otros envases

1702.30.20: Glucosa, en solución

1702.40.10: Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg

1702.40.20: Los mismos jarabes, en otros envases

1702.50.00: Fructosa química pura

1702.60.10: Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %

1702.60.20: Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %

1702.90.00: Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.

Preparaciones a base de cereales

1901.90.10: Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.

Preparaciones alimenticias diversas

2106.10.00: Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales

2302.10.00: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.

2302.30.10: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.

2302.30.90: Idem trigo, de otra forma.

2302.50.00: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.

2303.10.00: Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.

2304.00.10: Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.

2304.00.90: Idem soja, de otra forma.

2306.30.10: Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.

2306.30.90: Idem girasol, de otra forma.

2306.90.10: Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.

2306.90.90: Idem otros aceites vegetales, de otra forma.

2308.00.00: Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.

2309.10.00: Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

2309.90.10: Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.

2309.90.20: Idem, con base en leche.

2309.90.30: Idem, con base en cereales.

2309.90.40: Idem, con base en oleaginosas.

2309.90.50: Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.

2309.90.60: Idem, con base en otras materias vegetales.

2309.90.90: Las demás preparaciones para alimentación animal.

Productos químicos orgánicos

2905.45.00: Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).

2923.20.00: Lecitinas y sus derivados.

Materias albuminoideas, enzimas

3504.00.20: Gluten de maíz.

Productos diversos de las industrias químicas

3826.00.00: Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

Originalmente, el anuncio fue solo para granos y subproductos, pero por la tarde el vocero presidencial, Manuel Adorni, aclaró que también alcanzará a carne bovina y avícola.

Este martes, se oficializó también la eliminación de los DEX para carnes, a través del decreto 685/2025.

ANIMALES Y CARNES

Capítulo 1: Animales vivos

0101.21.00: Caballos de raza pura para reproducción.

0101.29.00: Los demás caballos vivos.

0101.30.00: Asnos.

0101.90.00: Los demás animales vivos de la partida 01.01.

0102.21.10: Bovinos de raza pura para reproducción (animales vivos de la especie bovina de raza pura para reproducción).

0102.21.90: Los demás animales vivos de la especie bovina, de la subpartida 0102.21.

0102.29.11: Bovinos, de un peso unitario superior a 300 kg.

0102.29.19: Los demás bovinos.

0102.29.90: Los demás animales vivos de la especie bovina, de la subpartida 0102.29.

0102.31.10: Bovinos de raza pura para reproducción (animales vivos de la especie bovina, de raza pura para reproducción, de la subpartida 0102.31).

0102.31.90: Los demás bovinos (animales vivos de la especie bovina, de la subpartida 0102.31).

0102.39.11: Bovinos, de un peso unitario superior a 300 kg.

0102.39.19: Los demás bovinos, excepto los de la subpartida 0102.39.11.

0102.39.90: Los demás animales vivos de la especie bovina.

0102.90.00: Los demás animales vivos de la especie bovina.

0103.10.00: Porcinos vivos para reproducción.

0103.91.00: Porcinos vivos, de un peso inferior a 50 kg, excepto los de la subpartida 0103.10.

0103.92.00: Porcinos vivos, de un peso superior o igual a 50 kg, excepto los de la subpartida 0103.10.

0104.10.11: Ovinos, de raza pura para reproducción.

0104.10.19: Los demás ovinos.

0104.10.90: Los demás ovinos vivos.

0104.20.10: Caprinos, de raza pura para reproducción.

0104.20.90: Los demás caprinos vivos.

0105.11.10: Gallos y gallinas de la especie Gallus domesticus, de un peso unitario inferior o igual a 185 g.

0105.11.90: Los demás gallos y gallinas.

0105.12.00: Pavos y pavas.

0105.13.00: Patos, gansos y pintadas.

0105.14.00: Faisanes.

0105.15.00: Aves del género Gallus domesticus, para reproducción.

0105.94.00: Las demás aves de la especie Gallus domesticus.

0105.99.00: Las demás aves vivas.

0106.13.00: Camélidos (camelidae).

0106.14.00: Conejos.

0106.33.10: Avestruces de raza pura para reproducción.

0106.33.90: Las demás avestruces.

0106.39.00: Las demás aves.

0106.49.00: Los demás insectos.

0106.90.00: Los demás animales vivos.

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

0201.10.00: Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales.

0201.20.10: Cuartos delanteros, frescos o refrigerados.

0201.20.20: Cuartos traseros, frescos o refrigerados.

0201.20.90: Los demás.

0201.30.00: Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada.

0202.10.00: Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales.

0202.20.10: Cuartos delanteros, congelados.

0202.20.20: Cuartos traseros, congelados.

0202.20.90: Los demás.

0202.30.00: Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada.

0205.00.00: Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

0206.10.00: Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados.

0206.21.00: Lenguas de bovinos, congeladas.

0206.22.00: Hígados de bovinos, congelados.

0206.29.10: Corazones, congelados.

0206.29.90: Los demás despojos comestibles de bovinos, congelados.

0206.80.00: Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados.

0206.90.00: Los demás despojos comestibles, congelados.

0207.11.00: Gallos y gallinas de la especie Gallus domesticus, sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.12.10: Gallos y gallinas de la especie Gallus domesticus, sin trocear, congelados, de un peso unitario inferior o igual a 185 g.

0207.12.20: Los demás gallos y gallinas, sin trocear, congelados.

0207.13.00: Trozos y despojos de gallos y gallinas de la especie Gallus domesticus, frescos o refrigerados.

0207.14.11: Cuartos delanteros, congelados.

0207.14.12: Muslos, congelados.

0207.14.13: Alas, congeladas.

0207.14.19: Los demás trozos.

0207.14.21: Corazones, hígados, mollejas y patas.

0207.14.22: Mollejas.

0207.14.23: Hígados.

0207.14.24: Patas.

0207.14.29: Los demás despojos.

0207.14.31: Hígados.

0207.14.32: Mollejas.

0207.14.33: Corazones.

0207.14.34: Patas.

0207.14.39: Los demás.

0207.24.00: Pavos y pavas, sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.25.00: Pavos y pavas, sin trocear, congelados.

0207.26.00: Trozos y despojos de pavos y pavas, frescos o refrigerados.

0207.27.00: Trozos y despojos de pavos y pavas, congelados.

0207.41.00: Patos, sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.42.00: Patos, sin trocear, congelados.

0207.43.00: Trozos y despojos de patos, frescos o refrigerados.

0207.44.00: Trozos y despojos de patos, congelados.

0207.45.00: Hígados grasos de patos, frescos o refrigerados.

0207.51.00: Gansos, sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.52.00: Gansos, sin trocear, congelados.

0207.53.00: Trozos y despojos de gansos, frescos o refrigerados.

0207.54.00: Trozos y despojos de gansos, congelados.

0207.55.00: Hígados grasos de gansos, frescos o refrigerados.

0207.60.00: Carnes de avestruz, fresca, refrigerada o congelada.

0208.10.00: Conejos.

0208.60.00: Camellos y otros camélidos.

0208.90.00: Las demás carnes y despojos comestibles, excepto los de animales de la especie caballar.

0209.90.00: Los demás tocino y grasa de cerdo, sin fundir ni extraer, de los de animales de la especie porcina.

0210.20.00: Carne de la especie bovina, salada, en salmuera, seca o ahumada.

0210.99.11: Saladas o en salmuera.

0210.99.19: Las demás carnes.

0210.99.30: Hígado de ganso o de pato, salado o en salmuera.

0210.99.40: Productos de la partida 02.10, excepto los de la subpartida 0210.99.30.

0210.99.90: Los demás.

Capítulo 5: Otros productos de origen animal

0501.00.00: Cabellos en bruto, incluso lavados o desgrasados; desperdicios de cabellos.

0502.10.11: Con una longitud superior o igual a 10 cm, excepto las de la subpartida 0502.10.19.

0502.10.19: Las demás.

0502.10.90: Las demás.

0502.90.10: Con una longitud superior o igual a 10 cm.

0502.90.20: Las demás.

0504.00.11: Tripas de cerdo, saladas o en salmuera.

0504.00.19: Las demás tripas.

0504.00.90: Los demás productos de la partida 05.04.

0505.10.00: Plumas, incluso con cañón y plumón.

0505.90.00: Los demás productos de la partida 05.05.

0506.10.00: Huesos, incluso con médula, en bruto, descarnados, desgrasados, incluso molidos.

0506.90.00: Los demás productos de la partida 05.06.

0507.10.00: Marfil, marfil vegetal, marfil de hueso y marfil de cuerno.

0507.90.00: Los demás productos de la partida 05.07.

0510.00.10: Ámbar gris, castóreo, civeta y almizcle.

0510.00.90: Los demás productos de la partida 05.10.

0511.10.00: Semen de bovino.

0511.99.10: Tendones y nervios.

0511.99.20: Huevos de gusano de seda.

0511.99.30: Esponjas naturales de la especie Spongia officinalis.

0511.99.91: Productos de la partida 05.11, excepto los de las subpartidas 0511.99.10 a 0511.99.30.

0511.99.99: Los demás productos de la partida 05.11.

Capítulo 15: Grasas y aceites de origen animal o vegetal

1501.90.00: Las demás grasas de cerdo, excepto las de la partida 15.01.

1502.10.11: Sebo de cordero.

1502.10.12: Sebo de cabra.

1502.10.19: Los demás sebo de animales de la especie ovina o caprina.

1502.10.90: Los demás sebo.

1502.90.00: Los demás sebo de animales de la especie bovina, ovina o caprina.

1503.00.00: Estearina de cerdo, estearina de sebo, aceite de sebo y estearina de aceite.

1506.00.00: Las demás grasas y aceites animales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1522.00.00: Degrás; residuos de la elaboración de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

1601.00.00: Salchichas, salchichones y productos similares, de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

1602.10.00: Preparaciones de carne, despojos o sangre de animales de la especie porcina.

1602.20.00: Preparaciones de hígado de cualquier animal.

1602.31.00: Preparaciones de pavo y pava.

1602.32.10: Faisanes, gansos, patos y pintadas.

1602.32.20: Pato y ganso.

1602.32.30: Las demás.

1602.32.90: Las demás preparaciones de aves de la partida 01.05.

1602.39.00: Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de aves de la partida 01.05.

1602.50.00: Las demás preparaciones de animales de la especie bovina.

1602.90.00: Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre.

1603.00.00: Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

2301.10.10: Harina y pellets de carne y despojos de la partida 02.01 a 02.08, de origen animal.

2301.10.90: Las demás harinas y pellets de carne y despojos.

¿Qué dijo el campo?

El presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Nicolás Pino, manifestó su sorpresa por la medida y la calificó como "muy buena", aunque señaló que debería ser permanente. "Está bien que tomen este tipo de medidas, pero hay que seguir sentándose para que sean permanentes, porque esto genera sorpresa para bien primero, pero para aquellos que vendieron la semana pasada se van a sentir mal", afirmó.

En una línea similar, el presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Carlos Castagnani, remarcó que se trata de un "reclamo histórico del campo argentino" y valoró el paso del Gobierno como un incentivo para la producción y el desarrollo en el interior del país.

Sin embargo, no todas las voces fueron de apoyo incondicional. Desde la Federación Agraria Argentina (FAA), su titular, Andrea Sarnari, advirtió que las medidas transitorias no benefician a los pequeños y medianos productores, quienes ya vendieron su cosecha por necesidad. "No seremos los beneficiarios de una medida transitoria como esta. Seguramente lo serán quienes pudieron y tuvieron la espalda para guardar los granos, especialmente los exportadores y no los productores", señaló.

 

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