La AFIP y sus “errores no forzados”: una preocupante señal de insuficiencia en la gestión de la política tributaria
El miércoles 9 de junio de 2021 la opinión pública fue informada de una reunión convocada, de urgencia, por el presidente de la Nación. El motivo fue el impacto de la Resolución General AFIP 5003/2021 en el humor social. Al encuentro con el primer mandatario asistieron el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, el ministro de Economía de la Nación y el secretario de Hacienda de la Nación; no asistió la administradora federal de Ingresos Públicos, emisora de la citada resolución. El resultado de la reunión fue la decisión de suspender la retroactividad de la medida dispuesta por la AFIP.
Por: Mariano Hernán Iglesias
Para quien aún no la conoce, la Resolución General AFIP 5003/2021, entre otras cuestiones, realizó una recategorización retroactiva de los contribuyentes del régimen monotributista y una actualización, también retroactiva, de los montos de cada categoría. En la práctica implicó que los monotributistas que ya habían abonado los períodos de enero a mayo de 2021, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la medida de trato, estuviesen en situación de deudores del Fisco por las diferencias resultantes entre lo abonado y los nuevos montos de la categoría en la cual quedaron incluidos. Asimismo, aquellos que aún no habían abonado dichos períodos vieron incrementada sustancialmente su deuda.
El consecuente recalentamiento del humor social fue de tal magnitud que, a tan sólo siete días de la publicación de la medida, el propio presidente reaccionó convocando a la reunión referida y logrando impulsar su modificación en cuanto a la retroactividad y la sanción de algún alivio fiscal más como yapa.
A esta altura de la pandemia sobra referir que el humor social del planeta se encuentra al límite y que en nuestro país la cuestión es aún peor por el estado de la economía. ¿Era necesaria y prudente la retroactividad? Según la pronta reacción del Poder Ejecutivo, por supuesto que no.
A juzgar por algunas medidas del gobierno en la materia pareciera que el tema en cuestión no se trató de un objetivo recaudatorio, viciado de error de previsibilidad, para satisfacer la incesante voracidad fiscal del Estado mediante la suba de impuestos, apostando a la técnica del “si pasa, pasa”. Las modificaciones aplicadas a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que muchos trabajadores alcanzados por ese gravamen dejen de pagar el mismo, son un ejemplo de eso, pese a las críticas que puedan formularse aún a esa cuestión (principalmente dirigidas a la consideración del salario como renta o ganancia y su inclusión en el gravamen o a la insignificancia del monto del mínimo no imponible frente a la alta y constante inflación de hace años, entre muchas otras).
El gobierno conoce bien la sensibilidad de la “clase media” en materia económica y su reflejo electoral por lo que resulta poco probable que a meses de un proceso electoral haya planificado subir la recaudación a costa de la clase media apostado al “si pasa, pasa”. Nadie puede negar que el gobierno no está ahorrando recursos en tratar de sostener todo lo que pueda la economía, amén de lo que ello implique en el mediano plazo y nadie sepa bien como terminará. Tampoco es dudosa la posición del gobierno frente a los costos de las tarifas, pese a su impacto en el déficit fiscal. Los topes al aumento de tarifas de servicios públicos y la reciente media sanción en diputados de la “Ley de zonas frías” son otro ejemplo en ese sentido. Concretamente; como puede e independientemente de los intereses que lo motivan, el Gobierno intenta aliviar “el bolsillo de la gente”.
Ahora bien, que el Gobierno intente conseguir dicho alivio no implica per se idoneidad de la tentativa o éxito de esta. Precisamente la retroactividad inserta en la resolución ya referida es muestra de eso; “el infierno está empedrado de buenas intenciones”.
Lo que llama la atención en ese sentido es que en este caso fue la AFIP la causante del error. Más aún, no fue éste el único error que ha cometido la AFIP en contra de las políticas de alivio fiscal y económico que intenta el gobierno en lo que va del año (hasta ahora el peor de la pandemia con su consecuente impacto económico).
El 11 de marzo de este año el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27.613, conocida como ley de incentivo a la construcción y acceso a la vivienda, la cual estableció una amnistía fiscal (comúnmente llamada “blanqueo”).
Amén de mi posición crítica frente a las amnistías fiscales (por el hecho de que contradicen la política criminal tributaria en materia de evasión o, por el contrario, evidencian que esta última no debería constituir materia de la política criminal, según el gusto de cada quién) el Estado, con esta herramienta, intentó mucho más que un objetivo puramente recaudatorio (como el instituido por la ley 27.260; en criollo el “blanqueo” del gobierno anterior).
En efecto, a diferencia del último “blanqueo”, la media apuntó a incentivar la inversión en proyectos inmobiliarios de los residentes de nuestro país y así impulsar la construcción y, con ella, la economía (son conocidas las bondades económicas que acarrea dicha actividad).
El instituto ofrece la parálisis de las acciones administrativas y penales por la omisión de declarar esos activos y determinar e ingresar los respectivos tributos (con alícuotas más que convenientes -siempre menores a las de los que cumplieron sus obligaciones fiscales en debido tiempo y forma-) y la securitización en dólares de esos activos (quien adquiere metros cuadrados en nuestro país sabe que tiene dólares en potencia a resguardo de “corralitos”, etc.), entre otros beneficios. Del otro lado, siendo vital para la economía de nuestro país, el Estado amplía su recaudación, impulsa la actividad economía y contribuye a con el problema habitacional.
Obviamente la inflación y la inseguridad jurídica serán algunas de las críticas que se utilizan para denostar la medida. Pero, en un contexto como el que atraviesa el mundo por la pandemia sumado a la anemia económica de nuestro país, la medida no puede apreciarse menos que como una opción positiva. Muchos especialistas calificaron la medida, desde un punto de vista tributario, como excelente. Amén de esas bondades, el blanqueo aún vigente no parece augurar los resultados esperados. Y parte de esa responsabilidad nuevamente la tiene la AFIP.
La ley precisó reglamentación, la cual según la misma norma recayó, en el marco de sus respectivas competencias en el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Un aspecto no menor de dicho blanqueo son las alícuotas que prevé la ley para quienes se acojan al beneficio. Si el acogimiento al mismo se producía dentro de los primeros 60 días, a contar de la promulgación y publicación en el Boletín Oficial de dicha ley (12/3/2021), la alícuota será del 5% del monto declarado / ingresado, si el acogimiento se hace en los 30 días siguientes la alícuota será del 10% y en los siguientes y últimos 30 días será del 20%. Si a eso sumamos que el inversor tiene la posibilidad, prevista con astucia por el gobierno, de hacer un “rulo” con la compra y venta de títulos, conforme al Decreto N° 244/2021 y la Resolución General CNV 884/2021, las alícuotas resultaran teniendo en la práctica una incidencia aún menor, más próximas al 2,5% que al 5% en el caso de que el acogimiento al régimen se haga en los primeros 60 días.
En ese esquema el “blanqueo” real estaba diseñado para “explotar” en los primeros 60 días y, residualmente, ver si alguno más aparecía después. En ese período fue donde se jugó el éxito del “blanqueo”. ¿Quién recurriría a un mismo beneficio económico pagando más, cuando puede pagar menos?
Pues bien, la AFIP fue la última entidad en dictar su reglamentación, siendo emitida ésta en fecha 23 de abril y publicada oficialmente el 27 de abril de este año, a menos de 15 días del vencimiento de la primera etapa; es decir, la que definía el éxito de la medida. De los 60 días de la primera etapa, el plazo se redujo a 13 días.
Si bien es verdad que todas las reglamentaciones, no sólo la de AFIP, se dictaron con mucha demora, y que el Decreto N° 244/2021 puede considerarse como presupuesto necesario que condicionó el dictado de las demás reglamentaciones, cierto es también que las disposiciones de naturaleza tributaria que dicho decreto posee difícilmente hayan sido redactadas sin participación de la propia AFIP. En ese sentido, el organismo con mayor capacidad e idoneidad de gestión para el éxito del blanqueo, aunque no el único, fue y es la propia AFIP, la cual fue “lenta” de reflejos y así terminó sepultando la utilidad de una buena medida dictada por el Congreso de la Nación.
Este es otro error que la AFIP cometió en contra de las políticas de alivio económico dispuestas por el Estado en momentos donde son precisas mucho mas que en otros tiempos de nuestra historia. El organismo recaudador es un de los que más y mejores profesionales idóneos en las áreas de su competencia posee, por ello la probabilidad de error técnico es muy baja.
En cambio, la decisión de recurrir a la retroactividad en el caso de la RG 5003/2021 o la demora en empujar la reglamentación del “blanqueo” instituida por la ley 27.613, son decisiones (u omisiones) políticas, de política tributaria en este caso, con enorme incidencia en la economía y, más concretamente, en el bolsillo de la gente y dictadas en contra de la política, cuanto menos intentada, desde el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación.
Estas decisiones, en definitiva, constituyen errores no forzados de la AFIP, por hacer “una de más o una de menos” cuando el contexto no sólo no lo requiere, sino que no lo tolera. Sumemos que esos errores no forzados se vienen reiterando en un corto período de tiempo, lo que sin dudas es señal de insuficiencia en la gestión política (no en la técnica), de la política tributaria de la AFIP, con un enorme impacto en la economía, “en el bolsillo de la gente”.
De persistirse en errores no forzados el resultado seguro será adverso. Es hora de cambiar si se quiere tener chances de mejorar, un rival como el que enfrentamos (pandemia y crisis económica) y los que se sirven del mismo no otorgan handicap.
NOTAS RELACIONADAS