Edenor y Edesur no podrán cortar el suministro por falta de pago
El ENRE les prohibió el corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) instruyó a las distribuidoras Edenor y Edesur a no suspender el suministro por las deudas generadas o agravadas por la pandemia. El Ente Regulador decidió prorrogar, en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.
Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE N°27/2020, y N° 35/2020.
Las distribuidoras deberán emitir facturas sin los saldos deudores. Sólo va a figurar la energía consumida durante el bimestre, explicaron desde el ENRE.
Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.
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