26 de Junio de 2020 - 12:56

El Banco Central flexibiliza el cepo al dólar para importadores

Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen

El directorio del Banco Central avanzó con una leve flexibilización en las restricciones cambiarias a los importadores, a quienes que habilitó a acceder al mercado oficial para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.

La decisión fue tomada en la reunión de Directorio del BCRA y forma parte de las medidas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) implementadas vía Comunicación A 7030, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de julio, informó la autoridad monetaria en un comunicado.

Así, estarán habilitadas a comprar dólares las empresas que importen bienes correspondientes a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha. De esta forma, el Banco Central liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago destinado a la importación de medicamentos críticos, la compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19, insumos para la producción local de medicamentos y el pago de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a u$s 1.000.000.

Además, decidió incrementar al equivalente a u$s 3.000.000 el tope de importaciones cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

En reumen, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:

  • Provisión de medicamentos críticos.
  • Compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19.
  • Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  • Insumos para la producción local de medicamentos.
  • La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a u$s1.000.000.
  • Se incrementará al equivalente a u$s3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

 

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