20 de Noviembre de 2020 - 10:40

Fallo confirmó que la prohibición de despidos rige para la construcción

La Justicia ordenó la reinstalación de un trabajador encuadrado en el convenio de la construcción que fue despedido con la prohibición vigente. El convenio del sector contempla un régimen diferenciado que no estuvo especificado en la redacción del decreto y dejó a miles de trabajadores expuestos a quedarse en la calle durante el aislamiento.

Este jueves 19 de noviembre la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reinstalación de un trabajador encuadrado en el convenio de la construcción (ley 22.250) que había sido despedido durante la vigencia del decreto de prohibición de despidos (329/20).

El decreto en su artículo Nº 2 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. No especifica respecto de los trabajadores de la construcción, quienes tienen un régimen diferenciado en el que no cobran indemnizaciones por despido sin causa sino que perciben lo acumulado en su fondo de desempleo. 

El denominado Fondo de Cese Laboral es un mecanismo incorporado en la ley 22.250 que regula la actividad laboral de la construcción. Está integrado por el aporte obligatorio de cada trabajador de la industria de la construcción de todo el país. Los montos están a cargo del empleador y son liberados a los empleados el día de finalización de la relación laboral.

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