04 de Julio de 2017 - 19:32

Un trabajador que perdió un juicio contra una ART deberá pagar las costas

Una de los grandes temas que la Corte Suprema tiene que analizar en el futuro es la modificación de la legislación que regula los accidentes del trabajo a través de las ART. En la acordada de hoy, los jueces supremos emitieron un fallo relevante para el fuero laboral, que establece que si un trabajador pierde una demanda por  su "conducta negligente", deberá afrontar los gastos del pleito judicial. 

Por Antonio D'Eramo

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales ocasionados por el proceso. La decisión fue adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz en la causa que inicio el trabajador Enrique Eduardo López contra "Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A" a raíz de un supuesto accidente. 

La medida que no contó con la firma de del quinto juez del Máximo Tribunal, Horacio Rosatti, llega en momentos complicados para el cuerpo, que tendrá que resolver antes de la feria judicial temas espinosos, como la excarcelación de la dirigente de la Tupac Amaru Milagro Sala o los conflictos judiciales derivados de la reforma al sistema de ART, impulsada por el gobierno nacional y judicializada por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros actores. 

El caso estudiado y que sentará jurisprudencia para la actuación de futuras demandas en estrados laborales tuvo su comienzo cuando Enrique López afirmó que, en el trayecto hacia su trabajo, había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante la justicia laboral que la ART le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557, de riesgos del trabajo. López fue citado varias veces, pero jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, lo que provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.

Aunque la demanda fue rechazada porque el trabajador no concurrió a las citaciones del médico, la Sala III de la Cámara laboral porteña resolvió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio debían correr por cuenta de la compañía aseguradora demandada. A criterio de los jueces del Tribunal, se violaría el derecho de acceso a la justicia, consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Sala interpretó que "el actor pudo entender que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido, en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento, haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes; de ahí que debía revocarse el régimen de costas e imponerse las de ambas instancias a la enjuiciada", según apuntó la Corte en su fallo.

La compañía apeló y el Máximo Tribunal revocó la decisión de la Cámara laboral.

En su apelación, la compañía sostuvo la arbitrariedad de la resolución de segunda instancia ya que "no existe precedente judicial alguno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor, como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora".

"La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con costas al vencido. Al efecto, resultó determinante la falta de demostración del daño resarcible, pues el demandante había sido declarado renuente en la producción de la prueba pericial médica por no haber concurrido a la citación cursada por el perito interviniente, con el fin de ser examinado", apuntó la Corte en su fallo. 

"La decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que, como lo ha decidido el  tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota", concluyeron los ministros del Máximo Tribunal. 

Según el cuerpo, no se verificó en este caso que se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes e indicó como prueba de ello que el pleito fue tramitado con normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña y que el resultado adverso del proceso judicial fue "exclusiva consecuencia de su conducta negligente".

 

Fallo de la Corte en Juicio Laboral by Minuto de Cierre on Scribd

 

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