Ya habían alertado a Bergman de la crisis en la minería Valadero
Un mes antes de que las autoridades de la Barrick Gold informara sobre un nuevo derrame de cianuro en la provincia de San Juan, los abogados de la Asamblea Jáchal No se Toca advirtieron a las autoridades nacionales y provinciales del peligro inminente.
Fue esa misma la advertencia la que provocó que en dos oportunidades el juez Sebastián Casanello como el fiscal Ramiro González hayan requerido información al Ministerio de Medio Ambiente encabezado por Sergio Bergman y a las autoridades provinciales de qué medidas habían adoptados para evitar lo que al final ocurrió. Los afluentes fueron contaminados por el cianuro derramado por la multinacional.
"Este continuo incumplimiento permitió que el emprendimiento minero Veladero continuara con su explotación, cuando la correcta y debida aplicación de la referida ley hubiese significado el inmediato cese de la actividad del mismo, evitándose así que se produjera este nuevo derrame de cianuro que guarda inmediata relación con lo investigado en autos", señalaron los abogados Enrique Viale y Diego Seguí.
Luego de hacer un detallado relato sobre la ubicación de la minera Valadero y la posible violación de la Ley de Glaciares la Asamblea del Jáchal alerta que las "confesiones realizadas en distintos puntos de su Informe de Impacto Ambiental, como vimos en los párrafos precedentes, la empresa Barrick Gold sabe que actualmente está violando la Ley de Glaciares. Vale decir que cuando estas confesiones fueron hechas por la empresa Barrick Gold no sólo no existía la Ley de Glaciares -ni en forma de proyecto de ley- sino que siquiera ninguno de los partidos políticos tenían entre sus acciones parlamentarias la defensa de los glaciares".
Los abogados alertan que eran las autoridades provinciales y nacionales los que debían velar por la vigencia de la ley: "En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera". Enfatizaron que "las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados".
Por último dijo Viale y Seguí pidieron avanzar en la acción penal "y determinar las responsabilidades de los funcionarios del IANIGLA y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por no realizar determinados deberes y cuyo incumplimiento, seis (6) años después de sancionada la norma, resultó ser la causa del derrame acaecido en septiembre del año pasado".
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