21 de Marzo de 2024 - 07:21

Se aprobó en Argentina la desalcoholización de vinos

Luego de extensas pruebas y debates dentro de la cadena del vino, las nuevas autoridades en el Instituto Nacional de Vitivinicultura avanzaron en una fuerte innovación que podría servir para los mercados consumidores de bebidas sin alcohol.

 

“El INV aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos”, reza la página oficial de comunicados desde el Gobierno Nacional. Se trata de un paso clave para el desembarco de la producción vitivinícola argentina en nuevos mercados externos.

Este miércoles la resolución 5/2024 firmada por el presidente actual del INV, Carlos Tizio, declara la aprobación “como práctica enológica lícita la “Desalcoholización del Vino””.

De esta manera, se incorporan a la Ley General de Vinos 14.878 los productos Vino Parcialmente Desalcoholizado y Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol.

El Vino Parcialmente Desalcoholizado se define como el producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.)

Mientras que el Vino Desalcoholizado o Vino sin Alcohol es el producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).

Ahora bien, la resolución se extiende a lo largo de 7 artículos  y remarca principalmente que “para realizar la práctica de desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el propio INV”, y que el mismo “fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno”.

También le pusieron un tope a la alcoholización y se detalla como práctica enológica lícita “la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un 20%”.

El artículo 6 sostiene que “el Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización”.

Entre los considerandos de la resolución se apela a legislaciones comparadas y se ejemplifica con las decisiones para la producción de vinos desalcoholizados que llevaron a cabo en su momento países como Estados Unidos, Chile o Sudáfrica, pero también de las exigencias para su denominación comercial en China, Australia, Nueva Zelanda o el bloque común de la Unión Europea.

En este último de los casos es donde asentaron la resolución desde la nueva cúpula del INV. Remarcaron que “con fecha 30 de mayo de 2023, establece que a partir del día 8 de diciembre de 2023 a los vinos Cosecha 2024, se incorpore obligatoriamente la lista de ingredientes e informe nutricional del producto en el marbete de aquellos productos vitivinícolas que ingresen a la UNIÓN EUROPEA”.

“Lo que motiva al mercado vitivinícola actual a innovar, desarrollar e incorporar nuevos productos vitivinícolas que contengan menor graduación alcohólica, debido al aporte calórico del alcohol”, justificaron.

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