La Anmat prohibió la venta de una marca de dulce de leche, de agua, un aceite de oliva y una miel
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a través de diferentes Disposiciones, retiró del mercado estos productos por distintas infracciones a la normativa alimentaria vigente.
A través de la disposición 1037/2022, publicada en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo dice: “Dulce de leche libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón, en cuya tapa posee un sello con la identificación Riviere e Hijos S.A., Ind. Arg. PAMS 02-349454″. Tal como precisaron, se trata de un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda “SIN TACC”.
La Anmat informó que el legítimo elaborador realizó una denuncia ante la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires en la cual advertían que este producto no había sido elaborado por la firma Havanna SA. En esa oportunidad, relataron que se tomó conocimiento a través de propios consumidores que adquirieron este producto en comercios de una feria de la ciudad de Iguazú, en la Provincia de Misiones.
A simple vista, los potes de cartón tenían aparentes características normales de identificación, envasado y rotulación, sin embargo el producto falsificado se identificaba con una versión de rotulo anterior a la que se utiliza actualmente. Asimismo, tal como precisaron, el rotulo del producto falsificado era de papel y se desgarraba, mientras que el que utiliza la firma Havanna SA son de polipropileno. Tampoco el fechado y la dirección de email del servicio de atención al cliente correspondía con la que utiliza la firma.
La empresa agregó en la denuncia que el producto ilegítimo tenía detallado en su rotulo la leyenda sin TACC (Producto Libre de Gluten) por lo que resultaba peligroso para el consumo de la población celíaca. A su vez, otro dato a tener en cuenta era que el RNPA N° 02-514559 declarado en el rotulo afirmaba que se correspondía al producto “Dulce de Leche Havanna envasado en potes de cartón” pero ese registro venció el 21 de enero de 2015.
La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de Buenos Aires notificó y le dio intervención a la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Misiones que realizó una inspección en un local de dicha feria en la localidad de Iguazú, donde pudieron verificar la comercialización del producto denunciado en presentaciones de 500 y 1000 gramos. Luego de ello, tomaron intervención de todas las unidades en stock y enviaron a la firma imágenes de los rótulos hallados. Acto seguido, Havanna confirmó que se trataba de un producto falso.
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, precisó la Anmat en esta disposición.
Agua
Por Disposición 1032/2022, otro de los productos que fue retirado del mercado y de las plataformas de venta en línea fue el “Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, la cual tenía el “logo de alimento libre de gluten”.
El organismo precisó que esta bebida carecía “de registros sanitarios” y contenía el logo oficial de Alimento Libre de Gluten “sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones comenzaron cuando el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) “recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea” de esta agua, la cual informaba en su etiqueta que los registros RNE y RNPA se encontraban “en proceso” de tramitación.
Por esta razón, la entidad realizó las consultas pertinentes en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), “a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado”, pero se confirmó que el registro “es inexistente”.
En consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT “para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta” de este artículo.
Las autoridades sanitarias remarcaron que, al no poder “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el agua de mar “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Aceite de Oliva
Por otra parte, la ANMAT también prohibió por Disposición 1031/2022 “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva extra virgen marca “Los Olivos”, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.
En este caso, la medida se tomó porque el alimento carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
Además, el organismo ordenó retirar del mercado “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados” que utilizan números “inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Esta vez, las actuaciones “se iniciaron a raíz de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA) ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto”, que aparentemente no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
La mencionada entidad aseguró que el aderezo “estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva”, por lo que se revisaron los antecedentes de la marca y se descubrió que “la autoridad de la provincia de La Rioja informó que el RNE era inexistente y la de la provincia de Mendoza que el RNPA era inexistente”.
En virtud de que el producto se publicitaba y promocionaba en plataforma de venta en línea, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.
Fue así que se prohibió su venta por infringir “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Miel
Por último, la ANMAT por medio de la Disposición 1034/2022 ordenó frenar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.
Al igual que en los alimentos anteriores, el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.
Los operativos comenzaron “a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización” de esta miel.
La Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, “verificó la comercialización del producto, retirándose un total de 12 envases” y se armó “un informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Apícola”.
Los resultados de esa prueba determinaron “que la muestra supera el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Ante esto, la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y dio intervención a la provincia de Córdoba para que obre en la faz de su competencia y fue así que la municipalidad de Cosquín “verificó la comercialización del alimento y tomó muestra reglamentaria para su análisis”.
Luego, la Dirección de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba “emitió el informe de laboratorio que expresaba que el valor de hidroximetilfurfural se encontraba por encima del valor permitido en el CAA, asimismo el informe de rotulación concluyó no conforme dado que el producto si bien presentaba registros de habilitación municipal de Córdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera del a municipalidad de Córdoba y además no declaraba la leyenda ‘No suministrar a niños menores de 1 año’”.
Por esta razón, “prohibió la comercialización del producto, categorizó el retiro Clase III y puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba lo sucedido y solicitó que en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción proceda de acuerdo a lo establecido en el en el artículo 1415 del CAA”.
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