El Gobierno oficializó un nuevo registro para la exportación de carne
Se determinó a partir de una Resolución Conjunta del ministerio de Desarrollo Productivo y de Agricultura. Los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetos a la presentación de una Declaración Jurada.
La Resolución Conjunta 3/2021, del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Desarrollo Productivo, anuncia la puesta en marcha de un nuevo registro para la exportación de carnes.
La Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) para las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos es un sistema de registración de ventas al exterior que busca "establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad".
La DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y alcanzará inicialmente a los siguientes de productos: Carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus.
La autoridad de aplicación de esta resolución será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que mantendrá un permanente intercambio de información con la Secretaría de Comercio. Entre sus facultades, deberá determinar el procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC; dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará las normas aclaratorias que sean necesarias. Además, se implementará un sistema informático para la puesta en funcionamiento de este sistema.
La Secretaría de Comercio Interior tendrá a su cargo confrontar la DJEC con las condiciones de abastecimiento del mercado interno, respecto al volumen, calidad de los cortes de carne y los subproductos.
También se creará la Comisión Mixta de Fiscalización, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y por el Banco Central de la República Argentina. Tendrá entre sus funciones verificar y fiscalizar el cumplimiento de esta medida, y en el caso de detectar algún incumplimiento podrá suspender de inmediato al operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.
El nuevo registro entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático, y seguirá en vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Covid-19.
La información que deberá presentarse para realizar la exportación, será la siguiente: Período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal), tipo de carga: enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio F.O.B. Oficial y fecha de cierre de venta, entre otros datos.