Confirman por evasión procesamientos contra los Pérez Companc
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento dispuesto por la jueza federal Sandra Arroyo Salgado contra María Carmen Sundbladdde, esposa de Gregorio Pérez; de los hijos de ambos, Jorge y Luis, y de los ex directivos de Molinos Juan Forn Vivanco, Carlos Cupi y Jorge Micozzi “por considerarlos, a primera vista, coautores penalmente responsables de delitos tributarios”.
Confirmaron el procesamiento de Jorge y Luis Pérez Companc; María Carmen Sundbladde, madre de los hermanos y esposa de Gregorio Pérez Companc, y los ex directivos de Molinos Río de la Plata Carlos Cuppi, Jorge Micozzi y Juan Forn Vivanco por el delito de evasión tributaria y aprovechamiento indebido de reintegros en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones de exportación.
El procesamiento fue dictado en febrero último por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que además estableció un embargo de bienes por $20 millones. Sin embargo, la decisión de la magistrada fue apelada y hoy fue confirmada por la Cámara Federal de San Martín.
Gregorio Pérez Companc también se encuentra imputado en la causa, pero todavía no se resolvió su situación procesal.
La operatoria denunciada por la AFIP e investigada por la Justicias consistió en presentar facturas apócrifas de proveedores que “carecían de capacidad operativa, económica y financiera” para las operaciones declaradas. Por la maniobra, Molinos Río de la Plata S.A. recibió el reintegro del IVA por $10 millones.
Además de los reintegros indebidos de IVA, la compañía habría evadido el impuesto a las Ganancias, usando también facturas “truchas” de, por lo menos, 50 contribuyentes, según la AFIP.
La maniobra de evasión denunciada abarca desde 2002 a 2008.
Arroyo Salgado había dictado el sobreseimiento para Jorge Pérez Companc y Sundbladde y había dispuesto la falta de mérito para de Luis Pérez Companc, Cuppi, Micozzi y Forn Vivanco. Sin embargo, la Cámara Federal revisó y revocó la decisión de la jueza, que en febrero último procesó a los imputados.
Ley 24.769
Delitos tributarios. Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social. Delitos. Fiscales Comunes. Disposiciones Generales Procedimientos Administrativo y Penal
ARTICULO 3° ? Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) en un ejercicio anual.
ARTICULO 14. ? Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.