17 de Septiembre de 2026 - 22:21

El Banco Ciudad baja la tasa para refinanciar deudas en mora

En el marco del Programa de Desendeudamiento Familiar de la Ciudad de Buenos Aires, establecido por la Ley 6959 de la Legislatura porteña, el Banco Ciudad anuncia desde hoy una reducción al 28% (TNA(*)) de la tasa de interés para regularizar deudas de préstamos personales, consumos con tarjeta de crédito y microcréditos. La medida apunta a brindar un mayor alivio a las personas y familias para ponerse al día, a través de una propuesta de refinanciación con la tasa más baja del mercado. A su vez, los plazos establecidos por el programa van desde 24 hasta 60 meses.

La gestión para la regularización de deudas se realiza a través de los canales habituales de contacto del  Banco Ciudad, como el chatbot BIT en Whatsapp (+54 9) 11 5150 5050, la banca telefónica (0800-22-20400), los oficiales de cuenta y en sucursales. Asimismo, la refinanciación de líneas específicas para microemprendedores se realiza a través de Ciudad Microcréditos (www.ciudadmicrocreditos.com.ar)

La Ley N° 6959 de la Legislatura porteña, reglamentada por el Gobierno de la Ciudad, establece un marco de condiciones de mayor accesibilidad para regularizar deudas en mora para vecinos y vecinas de la Ciudad.

ALCANCE DEL PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE CABA

  • Vigencia para adherirse al Programa: hasta el 13/10/26.
  • Deudas en mora registradas hasta el 1° de junio del año 2026
  • Podrán acceder al programa quienes demuestren: 

o   Deudas originadas con tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados exclusivamente por entidades financieras.

o   Mora entre 60 y 180 días de atraso.

o   Ingresos familiares inferiores a 10 salarios mínimos.

o   Que los compromisos mensuales de deudas representan más del 30% de los ingresos mensuales del hogar.

o   Domicilio real en la Ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.

  • Quedarán excluidos quienes sean propietarios de más de un inmueble, tengan vehículos con una antigüedad menor a 5 años –excepto aquellos destinados a actividades laborales debidamente acreditadas–, sean titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios sujetos a registro, tenedores de activos financieros que excedan el total de la deuda reclamada y aquellos que hayan comprado divisas durante el período en el que se generaron deudas.

(*) TNA: Tasa Nominal Anual.

 

 

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