Decomisar sin límites: lo que deja el fallo Vialidad
Por Yanina Nicoletti
Abogada especialista en derecho penal y penal tributario
¿Puede la Justicia decomisar bienes adquiridos antes del supuesto inicio del delito investigado? La sola pregunta debería encender una alarma institucional. Sin embargo, eso es lo que surge del reciente fallo dictado en la causa conocida como “Vialidad”, en lo referido al decomiso de bienes.
Como abogada defensora de Lázaro Báez, considero necesario plantear una discusión que excede ampliamente a mi asistido. Lo que está en juego no es solo un caso judicial resonante, sino los límites del poder punitivo del Estado y la vigencia efectiva de garantías constitucionales básicas.
El Tribunal Oral Federal N.º 2 fijó el 23 de abril de 2004 como punto de partida para determinar cuándo un bien podía ser considerado producto o provecho del delito. Sin embargo, al mismo tiempo incluyó dentro del decomiso bienes adquiridos en 1970, 1996 y 2001.
La contradicción es evidente. Si el supuesto origen ilícito comienza en 2004, resulta imposible sostener que bienes incorporados con anterioridad sean consecuencia de esos hechos. No se trata de una diferencia interpretativa menor: se trata de una ruptura entre las premisas del fallo y su conclusión.
A ello se suma otro aspecto delicado: la invocación del denominado “decomiso por valor equivalente”, figura que no cuenta con recepción expresa en el ordenamiento jurídico argentino. Cuando los tribunales expanden figuras no previstas legalmente, el principio de legalidad deja de ser una garantía para convertirse en una referencia flexible.
Lejos de corregir estos problemas, la Sala IV la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, optó por convalidar el resultado. En vez de responder de manera integral los cuestionamientos formulados, terminó sosteniendo formalmente una decisión atravesada por inconsistencias de fondo.
El problema no se agota en este expediente. Si se admite que el decomiso puede avanzar sin una relación clara, concreta y demostrable entre el bien y el hecho ilícito, entonces cualquier ciudadano queda más expuesto frente a interpretaciones expansivas del poder estatal.
Las garantías constitucionales no fueron diseñadas para proteger casos simpáticos, sino para poner límites cuando el poder decide avanzar.
Por eso, discutir este fallo no implica defender personas. Implica defender reglas. Y cuando las reglas se vuelven inciertas, lo que se erosiona no es solo una sentencia: es la seguridad jurídica de todos.
Más allá del caso concreto, corresponde ahora que la Corte Suprema ejerza su función esencial de garante último de la Constitución, fijando límites claros al alcance del decomiso, reafirmando el principio de legalidad y resguardando la seguridad jurídica que todo Estado de Derecho exige.
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