23 de Abril de 2026 - 09:10

Reforma electoral: el Gobierno envió al Senado el proyecto para eliminar las PASO y modificar el financiamiento político

Luego del anuncio del presidente Javier Milei, el Gobierno nacional remitió este miércoles al Senado el proyecto de reforma electoral que propone eliminar las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), introducir cambios en el financiamiento de los partidos políticos y establecer el mecanismo de Ficha Limpia para limitar candidaturas.

La iniciativa ingresó a la Cámara Alta pasadas las 17, con la intención de que el debate comience allí, donde el oficialismo considera tener mayor fortaleza política. El texto consta de 79 artículos y lleva las firmas del mandatario, del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y del ministro del Interior, Diego Santilli.

Eliminación de las PASO y cambios en el sistema electoral

Uno de los puntos centrales del proyecto es la derogación de las PASO. El artículo 19 elimina de manera directa las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que ya habían sido suspendidas en los últimos comicios.

De avanzar la reforma, la selección de candidatos quedará bajo la órbita de cada partido político, que definirá sus mecanismos internos de acuerdo a su carta orgánica. Además, se propone modificar el Consejo de Seguimiento Electoral para incorporar a partidos distritales que no formen parte de agrupaciones nacionales.

Se trata del cuarto intento del Gobierno por eliminar las primarias. En una primera etapa, la propuesta formaba parte de la versión original de la Ley Bases, pero luego fue retirada. Más adelante, en julio de 2024, el oficialismo volvió a impulsar el tema, aunque encontró resistencia en sectores dialoguistas, que rechazaron su eliminación pero aceptaban modificaciones. El debate quedó nuevamente en pausa hasta noviembre, cuando estaba previsto su anuncio en conferencia de prensa, que finalmente se canceló minutos antes tras objeciones del PRO, que no había sido previamente informado.

En paralelo, el proyecto reincorpora el casillero de “lista completa” dentro de la Boleta Única de Papel, una modificación que había sido cuestionada por partidos provinciales. También establece que los espacios distritales sin candidatos nacionales puedan adherir a una misma franja de la boleta, aunque no compartan denominación, y contempla la misma posibilidad para partidos nacionales que no compitan en determinadas categorías locales.

Ficha Limpia, financiamiento y nuevas reglas para partidos

Otro de los ejes del proyecto es la implementación de la denominada Ficha Limpia. El artículo 15 establece que "no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios" las "las personas condenadas por un delito doloso".

Asimismo, precisa que la medida se aplicará "únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos UNO (1) de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".

El texto agrega: "En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Y aclara que "La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente".

Además, se prevé la creación de un Registro Público de Ficha Limpia en el ámbito de la Cámara Nacional Electoral.

En cuanto al financiamiento político, el Estado continuará aportando fondos a los partidos. El 20 % del Fondo Partidario Permanente será transferido al Ministerio del Interior para gastos operativos y aportes extraordinarios, mientras que el resto se distribuirá en un 20 % de manera igualitaria entre las fuerzas políticas y en un 80 % en proporción a los votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales. Solo accederán a estos recursos los partidos que hayan superado el 1 % del padrón electoral.

El proyecto también condiciona el pago del aporte público anual al cumplimiento de la presentación de la documentación contable en tiempo y forma.

Respecto a los aportes privados, se eleva el tope máximo del 2 % al 35 % del total permitido que puede realizar un individuo o empresa, calculado en base al valor del módulo electoral y la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.

A la vez, la iniciativa elimina el financiamiento público de las campañas electorales. En ese sentido, el artículo 69 deroga los artículos 45, 46 y 53, además de los capítulos III y III bis del Título III de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que regulaban tanto el aporte estatal para campañas como la publicidad electoral en medios audiovisuales, incluidos los espacios gratuitos.

También se elimina el artículo 45, que fijaba límites al gasto electoral al establecer que "no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto".

En relación a los partidos políticos, la propuesta introduce cambios en los requisitos para su constitución. Se reduce de 300 a 50 el número de ciudadanos necesarios para iniciar el trámite de reconocimiento, aunque se exige la presentación de domicilio, DNI, declaración jurada de no afiliación a otra fuerza y de no ser fundador de otro partido en formación. Además, deberán contar con un sitio web oficial desde su etapa inicial.

Se mantiene el requisito de afiliados equivalente al 0,5 % del padrón del distrito, pero se fija un tope máximo calculado sobre un padrón de hasta 2 millones de electores. También se establece un plazo improrrogable de 180 días para reunir las adhesiones necesarias.

Para obtener reconocimiento como partido nacional, se eleva de cinco a diez el número de distritos en los que deben tener presencia, con iguales bases programáticas y carta orgánica. Asimismo, la suma de afiliados deberá representar al menos el 0,1 % del total del Registro Nacional de Electores.

El proyecto también fija nuevas causales de caducidad, entre ellas: no realizar elecciones internas cada cuatro años, no presentarse en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el 3 % del padrón en al menos una de dos elecciones sucesivas, no sostener el número mínimo de afiliados o presencia territorial, y no cumplir con la ley de paridad de género.

Según datos de la Cámara Nacional Electoral, al 31 de marzo de 2026 existen 45 partidos políticos nacionales y 714 partidos de distrito con personería jurídica.

Por último, se incorporan nuevos requisitos para la presentación de candidaturas. Los partidos deberán reunir avales ciudadanos equivalentes al mínimo de afiliados exigido para su constitución en cada distrito. En el caso de candidatos a senadores y diputados nacionales, ese número deberá coincidir con el piso de afiliaciones requerido, y las adhesiones se recolectarán mediante una plataforma digital.

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