“La devolución de Ganancias no es inmediata ni directa”

Desde el 25 de julio se puede tramitar la devolución del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Sin embargo, el reintegro no es inmediato ni directo para los empleados que sufrieron la retención y conlleva requisitos y trámites complicados.