08 de Septiembre de 2025 - 13:38

La Fiscalía decide si apela el fallo de los couriers: Catania les sentenció en contra y la Sala B salvó a todos menos a dos

Este miércoles, vence el plazo para que la Fiscalía en lo Penal Económico apele el fallo de los camaristas Robiglio y Hornos, junto al prosecretario Grandoli. Un test clave con sensibilidad judicial y política. El almuerzo cumbre del jueves, la auditoría sobre el sistema de courier en Ezeiza, y la mirada de los servicios de Inteligencia. La misma sala ya “salvó” al courier RSI, que trajo al país casi 126 kilos de hachís. ¿Hará lo mismo con los supuestos contrabandistas que siguen operando por Ezeiza?

A Odiseo -Ulises de Ítaca- lo perdió la soberbia. Si no fuera porque a último momento, a viva voz, le gritó al Cíclope que él había cegado su único ojo; nunca el monstruo, ni su padre Poseidón, hubieran sabido quién fue el responsable de su ceguera eterna. En cambio la Justicia argentina, según el "forum shopping" disponible, en primera o segunda instancia, suele manejarse con la cautela que no tuvo el rey de Ítaca. La respuesta casi siempre es: “Nadie”.

En el caso de la causa 401/2022, con respecto al fallo de cámara de la Sala B, la Fiscalía en lo Penal Económico tiene la oportunidad de revertir esta tendencia. Si no lo hiciera, convalidaría lo siguiente:

-Una monotributista que importó tecnología por alrededor de u$s 2 millones, no cometió ningún delito.

-Tampoco los dos couriers -Consoltrade y Mi Correo Express- que se alternaban para usar su nombre en diferentes envíos.

-Además, todos los couriers y sus dueños o gerentes, imputados y embargados por el fallo de primera instancia del juez Alejandro Catania, podrían volver a operar normalmente. Y sus patrimonios crecieron de modo exponencial -la Dirección General Impositiva ya los está analizando- importando paquetes de 50 kilos que en ningún caso superaban el valor máximo permitido de 1.000 o 3.000 dólares, según el momento. 

-La misma Sala B -Robiglio y Hornos- que falló a favor de los couriers, fue la que salvó a RSI tras el fallo de primera instancia de Catania. Este courier, cuyo dueño es Ignacio Peré, importó casi 126 kilos de hachís en distintos envíos, pero según la Cámara no es responsable de nada.

-Además de todo ello, la no apelación ignoraría el riesgo institucional. En este momento la Aduana de Ezeiza es objeto de una auditoría interna, especialmente sobre cómo funciona el sistema de courier. Y un cruce de influencia entre abogados y servicios de Inteligencia estaría detrás de los fallos generosos de la Sala B en lo Penal Económico

 

El fallo de primera instancia, que la Cámara "rompió" con un tecnicismo 

 

Un sistema de couriers que importó tecnología durante cinco años, usando nombres como el de María Florencia Calviño, que siendo monotributista compró mercadería por más de 2 millones de dólares, explotó tras una investigación de la Aduana; y Minuto de Cierre alertó sobre el tema hace más de dos años (https://www.minutodecierre.com/nota/2023-5-4-10-25-0-el-caso-de-la-mujer-que-importo-irregularmente-alta-tecnologia-por-mas-de-u-s-2-millones-y-exploto-el-sistema-de-courier-de-la-aduana). Calviño no era la única que usó ese modus operandi, aunque lo grosero del número llamó la atención. Claro que, para la operatoria comercial, contó con dos couriers: Consoltrade y Mi Correo Express. Tanto este caso, como muchos otros, resultaron -luego de tres años de investigación-, en un fallo de primera instancia del juez Alejandro Catania. Según el mismo, referido a esta causa -la 401/2022- los hechos investigados merecieron que los doce couriers, así como sus dueños, todos millonarios, resultaran imputados y embargados por cifras muy altas. 

El fallo de Catania condena la operatoria de couriers que había sido apuntados en diferentes notas de Minuto de Cierre por manejos supuestamente irregulares. La propia Aduana, en marzo del 2023, puso bajo la lupa -por inconsistencia de datos- tres couriers luego condenados por Catania: FORCOM S.R.L., CB Express y LHS Worlwide. El tema fue adelantado en una nota reveladora (https://www.minutodecierre.com/nota/2023-3-7-13-14-0-aduana-puso-a-los-couriers-bajo-la-lupa-internacionales-y-locales-dos-suspendidos-y-el-arquero-que-ataja-todo).

 

La Sala B de la Cámara Penal Económica dio vuelta el fallo

 

Los comentarios sobre el fallo de cámara, aunque off the record, están llenos de adjetivos calificativos negativos. Más allá eso, la opinión extendida es que buscó "romper la causa", una metáfora muy extendida en Tribunales. ¿Qué pasaría, además, si uno de los couriers condenados es de los mismos dueños -testaferro mediante, claro- del estudio jurídico que tuvo "llegada" a los camaristas para terminar en esta solución? Peor aún, si los mismos respondieran a un poder siempre presente en el Estado, pero de un Gobierno de hace 20 años; y que además acaban de echarle -corriendo del cargo- a uno de sus más fieles escuderos de la Aduana.  

Según el fallo de segunda instancia, en manos de los camaristas Roberto Hornos, Carolina Robiglio y el prosecretario Eduardo Grandoli, ningún courier, o casi ninguno, cometió delito alguno. Le revocaron el embargo a cerca de 10 couriers, mientras a otros dos no. “Tenían facturas truchas, por eso no los perdonaron”, apunta una fuente. “No pusieron lo que les pidieron. ¿Cuánto más truchas son algunas facturas, que la monotributista Calviño importando dos millones de dólares en iPhones y iPads?”, razona otra persona.

Según reveló Minuto de Cierre, en una nota de la semana pasada (https://www.minutodecierre.com/nota/2025-9-2-23-2-0-el-extrano-fallo-de-camara-sobre-los-courier-juzgo-los-hechos-con-normas-posteriores-desconocio-el-fallo-de-primera-instancia-y-establecio-penas-con-varas-distintas), el fallo de cámara despertó conmoción en la Aduana porque uno de los principales actores del sistema judicializado, Omar “Mechón” Consolini, se paseó las últimas semanas como si no pesara sobre él prohibición judicial, aunque aún tiene las cuentas embargadas y los CUITs suspendidos. Consolini, dueño de los couriers Consoltrade y Mi Correo Express, es un actor importante, pero no el único. Algo así como la punta del iceberg. El fallo de cámara también salvó a otros couriers, dueños y gerentes que esperan ansiosos hasta el miércoles, para ver si el fiscal apela o no esta sentencia.

El fallo de cámara, para dar vuelta la sentencia, se basó en lo que tomó como una falla procesal, sin ir al fondo de la cuestión: si había o no delito. Hornos, Robiglio y Grandoli consideraron nulas dos instancias que el juez Catania consideró cuerpo probatorio. Declaró la nulidad de “todo lo actuado con posterioridad a los allanamientos realizados, con fecha 14/12/22, en Alvarez Jonte 6383 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la calle Doctor Luis Güemes 369, local 38 (Haedo), y con posterioridad al allanamiento realizado, con fecha 19/04/23, en el domicilio sito en la calle Cuyo 2355, piso 1°, “A” de Martínez, provincia de Buenos Aires, con relación a las mercaderías que fueron secuestradas durante el desarrollo de aquellos procedimientos”.

Además, la sentencia de cámara tomó un criterio judicial poco frecuente, y de escaso sentido común: juzgar hechos del pasado con normas emitidas posteriormente a la realización de los mismos. Un argumento para que el delito nunca pague, o lo haga en la menor medida posible. 

Con respecto a los allanamientos considerados no válidos por la cámara ¿Por qué fueron válidos para el juez y nulos para los camaristas? Las explicaciones que se escuchan son para una serie de Netflix: los buenos oficios de abogados en la Sala B del fuero Penal Económico, una contestación del área Legal de la Aduana a favor de los courier y en contra de sus actuaciones anteriores, la influencia de agentes de Inteligencia en el rentable mundo del comercio interior.

 

Todos los actores

 

La causa 401/2022 se caratula “IMPUTADO: CALVIÑO, MARIA FLORENCIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTROS”. Esa ley es justamente el Código Aduanero.  El 14 de abril de este año, cuando se publicó el fallo de primera instancia, fue dirigido por el juez Alejandro Catania y el secretario Fernando Palazzi a “CONSOLINI RAFAEL OMAR, MI CORREO EXPRESS S.A., JANOWSKI DAFNE, CONSOLTRADE S.R.L., FIORENTINO PABLO ALEJANDRO, CHIALLI EZEQUIEL, ANDREA FABIANA PERCIACANTE, AGUSTINA ALFARO”.

El fallo de Catania describe como modus operandi la “irregular subdivisión de envíos de importación de María Florencia CALVIÑO con la intervención alternada de MI CORREO EXPRESS S.A. y CONSOLTRADE S.R.L. como operadores de Courier en cada vuelo, asignándoles a cada envío un número de particular distinto, y con MI CORREO EXPRESS S.A. interviniendo como transportista en todos los casos, utilizando un mismo número de manifiesto para la mercadería  correspondiente a un mismo importador (en el caso, María Florencia CALVIÑO)”.

“De ello puede concluirse -agrega el fallo- que la mercadería fue deliberadamente separada entre las dos empresas (además en repetidas ocasiones), con el presunto propósito de que puedan ser ingresadas al país mediante un régimen que vedaba su ingreso conjunto, por lo que la separación entre Couriers sirvió, justamente, para que la situación pase inadvertida a los controles aduaneros”. También se apunta allí que la actuación en conjunto de “MI CORREO EXPRESS S.A. y CONSOLTRADE S.R.L. puso a disposición de los importadores (en el caso bajo análisis, Augusto Mariano PESCA; María Florencia CALVIÑO; Gabriela Fabiana LUCERO; Florencia Rita PEREYRA; Maximiliano German PEREYRA; PUNTO OFICINA S.R.L.; y Gonzalo ETCHEVERS) una plataforma tendiente a facilitar el ingreso de la mercadería; dificultando, asimismo, mediante la intervención alternada de ambos, el control que correspondía efectuar sobre la misma al servicio aduanero.

Más allá de estos nombres, la operatoria se repite con otros couriers. Por ello, el juez Catania resolvió ordenar el procesamiento y embargo de personas jurídicas y físicas. Las primeras fueron, según cifra del embargo: 

-CB Express S.R.L.: embargo por $ 6.000 millones. El mismo monto para CNEO Logística S.A.

-Franquimar S.A., Dulkord Company S.A., Smart Commerce S.A. Ilatina S.A. y Dukis S.R.L.: todas por $ 4.300 millones.

- Punto Oficina S.R.L.: embargo por $ 2.690 millones.

-Ispot S.R.L.: embargo de 1.550 millones de pesos. 

-Novoparts S.R.L.: embargo por $ 1.545 millones.

-Forcom S.R.L.: embargo por $ 920 millones. 

-Embargos de $ 480 millones para Consoltrade S.R.L., y Mi Correo Express S.A.  

-Embargos de $ 440 millones para Space Courier S.R.L., Tandem Global Logistics S.A.  y LHS Worlwide S.A.

Con respecto a las personas físicas, María Florencia Calviño estuvo entre las de mayor penalidad, con un embargo por $ 2.670 millones. La misma cifra le aplicaron a Augusto Mariano Pesca, Gabriela Fabiana Lucero, Florencia Rita Pereyra, Maximiliano Germán Pereyra. Gonzalo Ramón Ríos los superó a todos con embargo de $ 2.700 millones.

-El juez Catania también ordenó el procesamiento de, Azul Huilén Di Rosa (embargo por $ 2.670 millones), Gonzalo Etchevers (embargo por la misma cantidad), Esteban Mario Gianotti (un embargo mayor, por 4.310 millones de pesos), Héctor Miguel Falvino (embargo de $ 4.310 millones),  Marina Josefa Fernández ($ 4.310 millones), Carola Alejandra Gutiérrez ($ 4.310 millones), Enrique Darío Shaferstein (embargo por la misma cifra), Leandro Andrés Perticaro (embargo por $ 1.550 millones) y Ariel Andrés Perticaro (la misma cifra),
-La misma prohibición y embargo para Ezequiel Chialli (embargo por $ 490 millones), Dafne Janowski (también $ 490 millones), Rafael Omar Consolini (embargo por la misma cifra), Pablo Alejandro Fiorentino (misma cifra de embargo), Liliana Marcela Álvarez (embargo por $ 6.010 millones). 

-Ezequiel Alberto Giménez (embargo por $ 6.010 millones), Carlos Alberto Parodi (embargo por $ 6.010 millones), Damián Gustavo Torrera (embargo por $ 450 millones), María Lorena Marmo (embargo por $ 450 millones), Gonzalo Mario Marmo (embargo por la misma cifra), Daniel Luis Peretti (embargo por $ 450 millones), Fernando Daniel Peretti (embargo por igual cifra), Hugo Luis Perrone (embargo por $ 450 millones), , Nahuel Alfredo Poppi (embargo por $ 450 millones), Lautaro Alfredo Poppi (embargo por $ 450 millones), Alfredo Juan Poppi (embargo por $ 450 millones), Anoland Lorenzo Hernández (embargo de $ 920 millones), Alejo Carlos María Pascua (embargo por $ 150 millones), Bárbara Denise Duarte (embargo por $ 920 millones), Gabriel Ricardo Di Tomaso (embargo por $ 130 millones).

El fallo de cámara revocó parcialmente las penas impuestas para casi todos ellos, que pronto podrían volver a operar en el sistema de courier. Aunque algunos ya lo hacen de hecho, usando personas físicas y jurídicas que están habilitadas. Falta ver si la Fiscalía en lo Penal Económico apela -o deja firme, por omisión- esta especie de jubileo de la Sala B en la Cámara del fuero. 

 

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