10 de Junio de 2025 - 17:50

La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el marco de las licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz. Además, confirmó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo, tal como habían resuelto las instancias anteriores, fue absuelta del cargo de asociación ilícita.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron un fallo conjunto en el que desestimaron todos los planteos presentados por la defensa de Cristina Kirchner con el objetivo de revertir la condena.

La ex mandataria había sido sentenciada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta contra la administración pública, en el marco de la causa conocida como Vialidad. En cuanto al cargo por asociación ilícita, la Corte también rechazó el recurso presentado por la fiscalía para agravar la pena, calificando el planteo como inadmisible bajo los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El fallo de la Corte Suprema que ratifica la condena a Cristina Kirchner

El fallo del máximo tribunal expresó: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)".

En uno de los fragmentos del fallo, la Corte explicó que los cuestionamientos de la defensa no habilitaban su intervención bajo la vía extraordinaria, ya que apuntaban a aspectos que exceden su competencia: "los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros".

Asimismo, el fallo menciona que: "En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo".

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