Los detalles de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal que el Gobierno envió a la Cámara de Diputados
El Gobierno nacional envió este viernes a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, con el objetivo de ampliar la cantidad de contribuyentes que puedan incorporarse al Sistema Simplificado del Impuesto a las Ganancias y fomentar el ingreso al circuito formal de los dólares que hoy permanecen fuera del sistema financiero.
La iniciativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Capital Humano, Sandra Pettovello. El oficialismo prevé que el tratamiento parlamentario comience durante la primera semana de agosto.
Qué necesita el Gobierno para sancionar la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal
La Casa Rosada apunta a convertir el proyecto en ley antes de que termine agosto. Para lograr ese objetivo deberá intensificar las negociaciones con los bloques dialoguistas, ya que La Libertad Avanza cuenta con 95 diputados y necesita alcanzar los 129 votos para abrir el recinto y aprobar la iniciativa.
En ese escenario, el respaldo de la UCR, el PRO, Innovación Federal, Producción y Trabajo y Provincias Unidas será determinante cuando el Congreso retome su actividad legislativa tras el receso.
Uno de los aspectos que promete generar mayor discusión es la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan adherir al régimen. Ese punto ya despierta cuestionamientos entre sectores aliados, que impulsarán cambios para excluirlos, luego de que el ex jefe de Gabinete, Manuel Adorni, se incorporara al sistema tras el crecimiento de su patrimonio.
Además de reunir los votos necesarios en el recinto, el oficialismo deberá obtener dictamen en las comisiones de Presupuesto y Legislación Penal, encabezadas por los diputados libertarios Bertie Benegas Lynch y Laura Rodríguez Machado.
Los detalles de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal
Uno de los principales cambios que propone el proyecto es ampliar el universo de contribuyentes que podrán acceder al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. De aprobarse la iniciativa, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país estarán habilitadas para optar por esta modalidad.
Actualmente, el régimen solo está disponible para quienes registren ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.
En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostiene que con esta modificación "se democratiza el acceso a un sistema que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
En materia de fiscalización, la iniciativa mantiene las facultades de control de ARCA sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica o relevancia recaudatoria, que continuarán sujetos a los mecanismos de supervisión previstos por la legislación vigente.
Además, redefine el concepto de "discrepancia significativa", criterio que habilita al organismo a impugnar una declaración jurada simplificada y revisar las presentaciones del Impuesto a las Ganancias.
Según el texto, esa discrepancia se configurará cuando la impugnación determine un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos no inferior al 15 % respecto de lo declarado por el contribuyente.
Por otra parte, el proyecto establece que quienes adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones a través del sistema financiero formal, utilizando medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV). El requisito se considerará cumplido cuando esos canales sean utilizados en el origen o en el destino de la operación.
Asimismo, dispone que los fondos ingresados bajo esas condiciones podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 27.799 hasta el 31 de diciembre de 2027, al tiempo que fija criterios específicos para su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Finalmente, la iniciativa encomienda a la Unidad de Información Financiera (UIF) dictar normas para que la adhesión al régimen sea considerada un antecedente favorable en los controles de prevención del lavado de dinero. No obstante, aclara que esa condición no exime a los bancos, entidades financieras y demás sujetos obligados de cumplir con los procedimientos de identificación de clientes, debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas.
NOTAS RELACIONADAS
