Ley de Inocencia Fiscal: Casación confirmó su aplicación retroactiva en causas por evasión tributaria
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que la Ley de Inocencia Fiscal puede aplicarse de manera retroactiva en expedientes vinculados con evasión tributaria. La decisión fortalece la jurisprudencia surgida tras la sanción de la norma y abre la puerta al cierre de investigaciones cuyos montos se encuentren por debajo de los nuevos umbrales establecidos por la legislación vigente.
El criterio judicial podría tener efectos sobre otras causas en trámite, entre ellas la que involucra a Claudio “Chiqui” Tapia, Pablo Toviggino y autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), investigados por una presunta retención indebida de aportes y evasión.
La resolución fue adoptada luego de que el máximo tribunal penal del país analizara un recurso presentado por la defensa de empresarios que solicitaban el cierre de una investigación contra el responsable de la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A., dedicada al servicio de recolección de residuos en Necochea, por supuestos delitos tributarios.
La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, quienes se pronunciaron de manera unánime a favor del planteo de la defensa.
Casación aplicó la ley más benigna y dispuso el sobreseimiento
Los abogados reclamaban que se aplicara retroactivamente la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal para desvincular definitivamente a su cliente de la investigación por una presunta evasión agravada por el monto vinculada al Impuesto a las Ganancias y al IVA.
Finalmente, el tribunal resolvió sobreseer al responsable de la empresa al considerar que la nueva normativa resulta más favorable para el imputado y, por lo tanto, puede aplicarse de manera retroactiva conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Penal.
Los magistrados respaldaron su decisión en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos los casos "Palero", "Vidal" y "Caravetta", donde se consolidó el criterio de aplicar retroactivamente la ley penal más benigna en materia tributaria.
El beneficiado por la medida fue Guillermo Javier Martínez, quien estaba imputado por evasión agravada y quedó sobreseído tras la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal. La investigación estaba relacionada con obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019.
En concreto, Martínez era investigado por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2017 por $1.998.088,45 y del IVA de los períodos fiscales 2018 por $16.057.106,00 y 2019 por $17.477.853,75, tributos que debía afrontar la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A.
Los nuevos montos mínimos para configurar evasión tributaria
En su resolución, los jueces recordaron que el 2 de enero de 2026 comenzó a regir la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, que elevó de manera significativa los umbrales para la configuración de delitos tributarios.
La normativa estableció que la evasión tributaria simple solo se configura cuando el monto involucrado alcanza los $100.000.000, mientras que para la evasión agravada por monto el piso quedó fijado en $1.000.000.000.
Debido a que las cifras investigadas en el expediente quedaron muy por debajo de esos parámetros, Casación entendió que correspondía aplicar la ley retroactivamente por tratarse de una norma más favorable para el acusado.
Un cambio de enfoque en la política criminal tributaria
En su voto, Borinsky sostuvo que la Ley de Inocencia Fiscal trasciende una simple actualización de valores económicos y representa una modificación de fondo en la política criminal vinculada a los delitos tributarios.
El magistrado señaló que existe “un cambio de enfoque que propone en materia de política criminal, al redefinir los contornos entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal”.
Además, remarcó que la reforma apunta a concentrar la intervención penal en los casos de mayor gravedad económica y a evitar la judicialización de incumplimientos de menor entidad.
“La elevación de los umbrales de punibilidad, la ampliación de los mecanismos de extinción de la acción penal, la reducción de los plazos de prescripción y la limitación de las denuncias automáticas evidencian una decisión legislativa clara: reservar la intervención penal para los supuestos de mayor entidad lesiva, evitando la criminalización de incumplimientos de baja significación económica”, afirmó.
La decisión de Casación refuerza así un criterio que podría impactar en numerosos expedientes tributarios abiertos, consolidando la aplicación inmediata de la Ley de Inocencia Fiscal en aquellas investigaciones cuyos montos no alcancen los nuevos umbrales previstos por la legislación vigente.
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