25 de Septiembre de 2025 - 12:32

Nueva normativa de ARCA: eliminan las facturas “M” y establecen un nuevo régimen de comprobantes

La Agencia de Recaudación de la Confederación Argentina (ARCA) publicó este jueves la Resolución General 5762/2025, que sustituye el régimen de facturación vigente hasta ahora (RG 1575) y elimina definitivamente los comprobantes clase “M”. A partir del 1° de diciembre de 2025 regirá un esquema renovado para la emisión de facturas electrónicas, con nuevas condiciones según el cumplimiento fiscal de cada contribuyente.

Qué comprobantes podrán emitirse desde diciembre

El nuevo régimen establece tres opciones de comprobantes clase “A”:

  • Comprobante A: disponible para quienes cumplan con todos los requisitos exigidos por la ARCA.

  • Comprobante A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: destinado a quienes no reúnan las condiciones plenas de cumplimiento fiscal.

  • Comprobante A con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”: opción válida para contribuyentes que acrediten requisitos salvo el de solvencia patrimonial.

Con esta modificación, la ARCA deja atrás la figura de la factura “M”, aunque las ya emitidas podrán utilizarse hasta agotar el stock vigente.

Requisitos para emitir comprobantes clase A

De acuerdo con el artículo 3 de la RG 5762/2025, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de condiciones para acceder a la factura “A” sin restricciones:

  • No tener inconsistencias fiscales activas.

  • No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir facturas con leyenda, conforme lo establece la RG 4132.

  • Acreditar solvencia patrimonial, demostrando capacidad económica real mediante Bienes Personales, inmuebles, automotores o patrimonio societario.

  • No haber dado de baja el IVA en los últimos 12 meses. Esto aplica especialmente si al momento de la baja el contribuyente emitía facturas “M” o “A” con leyenda, o estaba inhabilitado.

Qué bienes quedan excluidos para acreditar solvencia

La normativa aclara que no serán válidos los siguientes bienes para acreditar solvencia:

  • Bienes con embargo.

  • Bienes declarados por sustitutos.

  • Inmuebles en usufructo o con hipoteca.

  • Componentes societarios con inhibición de bienes.

En caso de que los bienes no puedan ser validados de manera sistémica, se habilitará la presentación manual de documentación.

Evaluación fiscal periódica

Un aspecto novedoso de la resolución es la incorporación de un mecanismo de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal. Dicho control podrá derivar en la restricción de emisión de comprobantes sin leyenda en caso de detectarse incumplimientos.

Las evaluaciones se realizarán tres veces al año: en febrero, junio y octubre.

Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen

  • Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025.

  • Entrada en vigencia: 1° de diciembre de 2025.

  • Validez de facturas M existentes: hasta agotar stock.

Con este cambio, la ARCA busca reforzar el control sobre la emisión de comprobantes y garantizar que solo quienes demuestren un correcto cumplimiento fiscal puedan operar con facturas clase “A” sin restricciones.

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