03 de Septiembre de 2025 - 11:26

El extraño fallo de cámara sobre los courier: juzgó los hechos con normas posteriores, desconoció el fallo de primera instancia y estableció penas con varas distintas

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico hizo historia. En apenas 27 páginas, para las cuales se tomó cuatro meses, los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio, junto al prosecretario Eduardo Grandoli, dieron vuelta el dictamen que al juez de primera instancia Alejandro Catania le llevó tres años de investigación. Los argumentos: la pena más benigna entre el supuesto delito y su fallo judicial, “ninguna operación supera el tope monetario” de courier, y los movimientos coordinados de grupos económicos no serían tales. El recurso para elevar la causa a Casación vence la semana próxima, y el fiscal todavía no lo presentó. Pero fuentes judiciales apuntan que lo hará.

La causa 401/2022, iniciada por la Aduana por sospechar que los courier importaban por encima del valor permitido (1.000 dólares por envío en ese momento), y “comprando” nombres de supuestos importadores, llevó alrededor de tres años hasta que Alejandro Catania, juez en lo Penal Económico 4, determinó el procesamiento, embargo y prohibición de salida del país sobre las personas jurídicas -los courier- y físicas, los dueños o gerentes de las mismas.

En un fallo que superó las 470 páginas, más otras 230 de prueba documental, Catania explicó que había asociaciones ilícitas que “coordinada y mancomunadamente, de manera habitual”, a lo largo de por lo menos cinco años, estaban destinadas a “facilitar la comisión de delitos vinculados al contrabando de importación de elementos electrónicos”. En la jerga de los aduaneros, había “joda con el bagallo".

La consecuencia de este fallo fue que Catania procesó a dueños y gerentes de courier; también los embargó por cifras que van desde 490 hasta 1.200 millones de pesos; y les prohibió la salida del país. Todo ello bajo la prueba de facturas correlativas emitidas al mismo importador apócrifo (como las facturas truchas); coordinada la operativa por “miembros agrupados con la finalidad de facilitar la comisión de delitos vinculados al contrabando de importación de elementos electrónicos”.

 

Un fallo para “romper la causa”

 

Ningún actor judicial quiere hablar oficialmente del tema. Pero, consultados off the record, apuntan que el fallo de los camaristas Hornos, Robiglio, y el prosecretario Grandoli busca “romper la causa”, con el objetivo de favorecer a los couriers y sus dueños, para que sigan operando sin rendir cuentas. El fallo de cámara decidió desconocer y consolidar inválida la prueba documental recolectada en la etapa de instrucción. La sentencia de cámara, del 26 de agosto, estableció que “la prueba reunida en la investigación” no acreditó “la existencia de un pacto o un acuerdo delictivo, expreso o tácito, entre los imputados, para la comisión de delitos”. No consideró que el “cuadro probatorio” fuera “idóneo y suficiente”. Es decir, para la cámara, los mismos dueños de dos o más couriers que actuaban en conjunto, usando el nombre de importadores que en realidad no lo eran, y trayendo al país mercadería más valiosa de lo declarada, no significaba pacto, coordinación, ni delito.

Si ello no fuera suficiente, como buscando una doble cobertura argumental, el fallo de Hornos, Robiglio y Grandoli consideró pertinente aplicar, a hechos ocurridos hasta el 2022, una norma posterior: la Resolución General -de ARCA- 5608/2024, que modifica parcialmente el sistema para los Prestadores de Servicios Postales (PSP, los llamados courier). El fallo establece que, “con respecto a los sucesos de contrabando presunto –según el fallo de primera instancia, probados- corresponde evaluar si resulta pertinente la aplicación retroactiva posible de la R.G. (A.R.C.A.) N° 5608/2024, en tanto pueda resultar una norma más favorable para la situación de los imputados.

Para aplicar este criterio, el fallo de cámara recuerda la “excepción al principio general” establecida en el artículo 2 del Código Penal: “...Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”.

Asimismo, el fallo desconoce que se hayan violado los límites monetarios impuestos a cada importación, que eran de 1.000 dólares por envío y luego se ampliaron a 3.000. La sentencia apunta que “ninguna de las operaciones de importación consignadas en los listados incorporados como anexos a la resolución recurrida supera, en principio, el tope monetario a partir del cual, por el régimen actual, la importación de mercaderías mediante el régimen simplificado de que se trata se encontraría excluida”. La visión exactamente contraria a la del fallo de primera instancia, y de la Aduana como querellante.

Como si todo ello no alcanzara, el fallo de cámara dice que “el régimen de envíos postales PSP no establece restricción alguna a la cantidad de envíos que pueden destinarse a una misma persona humana o jurídica”. Pero lo justifica con la Resolución General de ARCA 5608/2024, que no existía como marco normativo cuando se desarrollaron los hechos relativos a la causa.

Por último, la mayoría de los couriers son habilitados a trabajar, y sus dueños a no ser embargados, por una revocación parcial del fallo de Catania. Mientras que, extrañamente, hay dos que no gozan de este beneficio. “Nunca vi un fallo igual”, admite un aduanero que trabajó en el área Legal del organismo. “Esta resolución es una mescolanza de criterios, supongo que es fruto de algún acuerdo. Es la primera vez que veo, ante tantas empresas y hechos, que se bloquee un procesamiento. Lo normal sería que avance y se amplíen pruebas”, señala un abogado penalista especializado en derecho económico y tributario.

 

El grupo de courier que es “leading case”: Consolini, Janowski y Di Giuseppe

 

En todo el sistema de los PSP, hay actores de diferente tipo: más o menos ligados a los servicios de Inteligencia, de un volumen modesto o importante, antiguos o “nuevos ricos”, entre otras caracterizaciones. Sin dudas, uno de los más llamativos es el conformado por las firmas Consoltrade S.R.L. y Mi Correo Express S.A. La cara visible del mismo es Rafael Omar Consolini, a quien todos conocen por su segundo nombre. Este empresario maneja todo junto a su esposa, Dafne Janowski (los dos están en la foto que ilustra esta nota); y según el juez Cattania, los dos constituyeron Consoltrade el 4/10/2013, junto con Alicia María DI GIUSEPPE, quien sería la madre de JANOWSKI, de conformidad con lo declarado por esta última al prestar declaración indagatoria”.

El grupo Consolini-Janowski, o Consoltrade-Mi Correo Express, siempre fue llamativo en el Mundo Ezeiza. Pero más en los últimos tiempos. No sólo por el fallo de Catania, sino también porque circularon unos audios en los cuales una abogada le decía a “Omar” que iba a visitar la Casa Rosada porque se enteró que (a través de sus dos PSP) había traído “cosas para Martín Menem”, el presidente de la Cámara de Diputados.

Aunque ello en sí mismo no significa nada, llama la atención el tono confianzudo del audio. Y, lo más complejo, en un contexto en el cual la Aduana trata de mantener ordenados todos sus frentes, evitando ruidos políticos. Y desde los audios del Spagnuolo en adelante, el apellido Menem es sinónimo de ellos.

Por otra parte, el fallo de Catania le produjo a Consolini un efecto no deseado: le negaron la Visa Empresarial en Estados Unidos. Si el fallo de cámara le resultaba adverso, iba a tener problemas con su estructura empresarial en el país del Norte, un requisito básico para importar desde la Argentina vía courier. “El problema de Omar es del doble comando. Él se encarga de las relaciones, mete los pies en el barro, trata de solucionar o tapar los problemas; y todo el dinero lo maneja su esposa”, afirma alguien que lo conoce.

El fallo de Catania no deja lugar a dudas sobre el modus operandi de este grupo. Habla de “una asociación ilícita integrada por, al menos, Ezequiel CHIALLI, Pablo Alejandro FIORENTINO, Dafne JANOWSKI y Rafael Omar CONSOLINI asociación que, coordinada y mancomunadamente, de manera habitual, desde –al menos- el 10 de agosto de 2017 y el 11 de octubre de 2022, habría estado destinada a facilitar la comisión de delitos vinculados al contrabando de importación de elementos electrónicos”.

La misma también asegura que, según los cuadros aportados por la misma Aduana “en la denuncia, surge que existen facturas de compra emitidas a favor de María Florencia CALVIÑO que resultan correlativas, con igual fecha de emisión, por mercadería comprada al mismo proveedor del exterior –NAPAN LLC-, que ingresaron por el régimen de Courier utilizando los Couriers CONSOLTRADE S.R.L. y MI CORREO EXPRESS S.A.”. Agrega que “en virtud de los numerosos elementos de prueba incorporados a lo largo de la presente instrucción, permiten corroborar la existencia de una estructura organizada, que operó, al menos, entre el 10 de agosto de 2017 y el 11 de octubre de 2022, en la que ellos intervienen en carácter de miembros, agrupados con la finalidad de facilitar la comisión de delitos vinculados al contrabando de importación de elementos electrónicos”.

 

 

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