24 de Febrero de 2026 - 19:39

Lázaro Báez: su abogada Yanina Nicoletti presentó un recurso de nulidad contra la unificación de penas

La abogada Yanina Nicoletti, defensora de Lázaro Báez, presentó un incidente de nulidad absoluta contra la sentencia que unificó las condenas impuestas a su cliente en las causas conocidas como “Ruta del Dinero K” y “Vialidad”. El planteo fue formulado ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y apunta directamente contra la integración del tribunal que dictó el fallo el 17 de diciembre de 2025.

El eje del recurso es la intervención del juez Javier Carbajo, cuya participación —según argumentó la defensa— vulneró la garantía constitucional del juez imparcial. Nicoletti sostuvo que el magistrado ya se había excusado previamente de intervenir en la causa “Vialidad” por considerar comprometida su imparcialidad objetiva, y que esa excusación había sido aceptada institucionalmente.

El planteo: integración irregular del tribunal

En el escrito presentado, la defensa invocó los artículos 166, 167 inciso 1° y 168 del Código Procesal Penal de la Nación para solicitar la nulidad absoluta de la sentencia de unificación. La resolución cuestionada fijó en 15 años de prisión la pena única para Báez, comprensiva de los 10 años impuestos en la causa por lavado de dinero (CFP 3017/2013/TO2) y los 6 años dictados en el expediente 5048/2016/TO1, correspondiente al caso “Vialidad”.

Nicoletti argumentó que el magistrado Carbajo había reconocido previamente que en un pronunciamiento anterior había realizado afirmaciones sustanciales sobre el delito precedente y la responsabilidad penal de Báez en el marco de la obra pública en Santa Cruz. Esa circunstancia —según la defensa— generaba una duda razonable sobre su imparcialidad objetiva, motivo por el cual se apartó de intervenir en el juicio de “Vialidad”.

Sin embargo, posteriormente integró la Sala IV junto a los jueces Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky para resolver el recurso vinculado a la unificación de condenas.

Para la abogada, esta intervención constituye una “contradicción funcional” que afecta la validez estructural del pronunciamiento, ya que la garantía del juez imparcial no puede fragmentarse según la etapa procesal.

La discusión jurídica: ¿acto formal o nuevo juicio de ponderación?

Uno de los puntos centrales del recurso es la naturaleza jurídica de la unificación de penas prevista en el artículo 58 del Código Penal. Según el planteo, no se trata de una mera operación aritmética ni de un trámite administrativo, sino de un nuevo acto jurisdiccional que exige un juicio autónomo de proporcionalidad.

En ese sentido, el tribunal debía ponderar la gravedad relativa de cada condena, la entidad del concurso real y la adecuación de la respuesta penal global. En su voto, el propio Carbajo sostuvo que “No se trata, entonces, de una operación aritmética entre dos reproches pasados, sino de una evaluación ponderativa en la que deben sopesarse, con cuidada y precisa fundamentación, las distintas pautas agravantes y atenuantes…”.

La defensa cuestionó cómo pudo el magistrado realizar esa ponderación respecto de la causa “Vialidad” si había admitido previamente que su imparcialidad estaba comprometida en relación con los hechos y responsabilidades allí debatidos.

Para Nicoletti, permitir esa intervención posterior “transforma aquella excusación en una ficción parcial, carente de coherencia sistémica”.

Fundamentos constitucionales y precedentes citados

El recurso se apoya en la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La defensa citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —entre ellos el fallo 328:1491— donde se establece que la imparcialidad del juzgador puede analizarse desde una doble dimensión: subjetiva (ausencia de prejuicios personales) y objetiva (existencia de circunstancias externas que puedan generar un temor razonable de parcialidad).

También invocó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, donde se afirmó que los tribunales deben ofrecer garantías suficientes para eliminar cualquier duda legítima sobre su imparcialidad.

El planteo sostiene que en materia de imparcialidad objetiva no es necesario probar una parcialidad efectiva ni un interés personal del juez en el resultado del proceso. Basta con que existan circunstancias verificables que puedan suscitar dudas razonables desde la perspectiva de un observador externo.

Pedido de nulidad y apartamiento

En su petitorio, Nicoletti solicitó:

  1. Que se tenga por promovido el incidente de nulidad absoluta contra la sentencia del 17 de diciembre de 2025.

  2. Que se declare la nulidad de la unificación de pena.

  3. Que se disponga el apartamiento del juez Javier Carbajo.

  4. Que se tenga por formulada la reserva del caso federal, para recurrir ante instancias superiores en caso de una decisión adversa.

La defensa dejó expresamente planteada la posibilidad de acudir a la Corte Suprema por vía extraordinaria, al considerar que se encuentran comprometidas garantías constitucionales.

Un nuevo capítulo en la situación judicial de Báez

La presentación abre un nuevo frente en la compleja situación judicial de Lázaro Báez, quien cumple condena por lavado de dinero y fue sentenciado también en el caso “Vialidad”, donde se investigaron irregularidades en la adjudicación de obra pública en Santa Cruz.

La resolución sobre este incidente de nulidad será clave para definir si la sentencia de unificación queda firme o si deberá dictarse un nuevo pronunciamiento con una integración distinta del tribunal.

El planteo no cuestiona los hechos ni la responsabilidad penal ya declarada, sino la validez estructural del órgano que dictó la decisión. En términos procesales, la discusión gira en torno a la regularidad de la composición del tribunal y la vigencia efectiva de la garantía del juez imparcial.

La Sala IV deberá ahora analizar si la intervención cuestionada configura un vicio insanable que afecte la totalidad del pronunciamiento o si, por el contrario, considera que la integración del tribunal no vulneró garantías constitucionales.

El desenlace tendrá impacto no sólo en la situación procesal de Báez, sino también en el alcance práctico de los estándares de imparcialidad judicial en causas de alta trascendencia institucional.

 
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