22 de Septiembre de 2025 - 12:22

Retenciones cero para los granos hasta el 31 de octubre

El Gobierno de Javier Milei dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre próximo o hasta que se concreten declaraciones juradas de exportación por 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero, con el objetivo de incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.

La medida, establecida mediante el decreto 682/2025, fue publicada en el Boletín Oficial este lunes, poco después de que fuera anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni.

“La vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir”, afirmó Adorni en un post.

La medida regirá de manera excepcional durante poco más de un mes y alcanza a todos los cultivos. Según explicó el funcionario, la decisión busca acelerar el ingreso de divisas en un contexto en el que el Ejecutivo procura sostener el programa económico y dar previsibilidad al mercado cambiario.

Con esta resolución, el Gobierno intenta reforzar la posición de reservas del Banco Central y brindar una señal al sector agroexportador para que acelere las operaciones de venta al exterior.

Cabe aclarar que, la medida no incluye únicamente a producciones agrícolas, sino también a producciones agroindustriales. Así, además del trigo, el maíz, la soja, la cebada y el sorgo, también están alcanzados productos tales como harinas, aceites vegetales y azúcares.

De esta forma, los bienes que quedan temporalmente exceptuados del gravamen son los siguientes:

Cereales

1001.11.00: Trigo duro, para siembra

1001.19.00: Trigo duro, excepto para siembra

1001.91.00: Los demás trigos, para siembra

1001.99.00: Los demás trigos, excepto para siembra

1003.90.10: Cebada cervecera, sin tostar

1003.90.80: Cebada cervecera, tostada

1003.90.90: Las demás cebadas

1005.10.00: Maíz para siembra

1005.90.10: Maíz duro (excluido el destinado a siembra)

1005.90.90: Los demás maíces

1007.90.00: Sorgo (excepto para siembra)

Productos de la molienda

1101.00.10: Harina de trigo

1102.20.00: Harina de maíz

1102.90.00: Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz

1103.11.00: Sémola y semolinas de trigo duro

1103.13.00: Sémola y semolinas de maíz

1103.19.00: Las demás sémolas y semolinas de cereales

1104.23.00: Granos aplastados o en copos de maíz

1104.30.00: Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos

1107.10.10: Malta sin tostar, en grano

1107.10.20: Malta sin tostar, en harina

1107.20.10: Malta tostada, en grano

1107.20.20: Malta tostada, en harina

1108.11.00: Fécula de trigo

1108.12.00: Fécula de maíz

1109.00.00: Gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos

1201.10.00: Habas de soja, para siembra

1201.90.00: Habas de soja, excepto para siembra

1206.00.90: Semillas de girasol, excepto para siembra

1208.10.00: Harina de soja

Grasas y aceites

1507.10.00: Aceite de soja en bruto, incluso desgomado

1507.90.11: Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l

1507.90.19: Aceite de soja refinado, en otros envases

1507.90.90: Los demás aceites de soja refinados

1512.11.10: Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado

1512.19.11: Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l

1512.19.19: Aceite de girasol refinado, en otros envases

1515.21.00: Aceite de maíz en bruto

1515.29.10: Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l

1515.29.90: Aceite de maíz refinado, en otros envases

1516.10.00: Grasas y aceites vegetales hidrogenados

1516.20.00: Grasas y aceites animales hidrogenados

1516.30.00: Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados

1517.10.00: Margarina (excluida la margarina líquida)

1517.90.10: Grasas y aceites vegetales para untar

1517.90.90: Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles

1518.00.10: Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)

1518.00.90: Otros aceites y grasas vegetales, usos varios

1520.00.10: Glicerina en bruto

1520.00.20: Glicerina, incluso purificada

Azúcares

1702.30.11: Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg

1702.30.19: Glucosa, en polvo, en otros envases

1702.30.20: Glucosa, en solución

1702.40.10: Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg

1702.40.20: Los mismos jarabes, en otros envases

1702.50.00: Fructosa química pura

1702.60.10: Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %

1702.60.20: Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %

1702.90.00: Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.

Preparaciones a base de cereales

1901.90.10: Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.

Preparaciones alimenticias diversas

2106.10.00: Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales

2302.10.00: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.

2302.30.10: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.

2302.30.90: Idem trigo, de otra forma.

2302.50.00: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.

2303.10.00: Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.

2304.00.10: Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.

2304.00.90: Idem soja, de otra forma.

2306.30.10: Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.

2306.30.90: Idem girasol, de otra forma.

2306.90.10: Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.

2306.90.90: Idem otros aceites vegetales, de otra forma.

2308.00.00: Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.

2309.10.00: Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

2309.90.10: Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.

2309.90.20: Idem, con base en leche.

2309.90.30: Idem, con base en cereales.

2309.90.40: Idem, con base en oleaginosas.

2309.90.50: Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.

2309.90.60: Idem, con base en otras materias vegetales.

2309.90.90: Las demás preparaciones para alimentación animal.

Productos químicos orgánicos

2905.45.00: Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).

2923.20.00: Lecitinas y sus derivados.

Materias albuminoideas, enzimas

3504.00.20: Gluten de maíz.

Productos diversos de las industrias químicas

3826.00.00: Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

¿Qué dijo el campo?

El presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Nicolás Pino, manifestó su sorpresa por la medida y la calificó como "muy buena", aunque señaló que debería ser permanente. "Está bien que tomen este tipo de medidas, pero hay que seguir sentándose para que sean permanentes, porque esto genera sorpresa para bien primero, pero para aquellos que vendieron la semana pasada se van a sentir mal", afirmó.

En una línea similar, el presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Carlos Castagnani, remarcó que se trata de un "reclamo histórico del campo argentino" y valoró el paso del Gobierno como un incentivo para la producción y el desarrollo en el interior del país.

Sin embargo, no todas las voces fueron de apoyo incondicional. Desde la Federación Agraria Argentina (FAA), su titular, Andrea Sarnari, advirtió que las medidas transitorias no benefician a los pequeños y medianos productores, quienes ya vendieron su cosecha por necesidad. "No seremos los beneficiarios de una medida transitoria como esta. Seguramente lo serán quienes pudieron y tuvieron la espalda para guardar los granos, especialmente los exportadores y no los productores", señaló.

 

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