Retenciones cero para los granos hasta el 31 de octubre
El Gobierno de Javier Milei dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre próximo o hasta que se concreten declaraciones juradas de exportación por 7.000 millones de dólares, lo que ocurra primero, con el objetivo de incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de divisas estadounidenses en el mercado.
El Gobierno Nacional anunció la baja de retenciones a cero para todos los granos y sus subproductos hasta el 31 de octubre, con el objetivo de seguir promoviendo el desarrollo exportador. pic.twitter.com/nsMTLFzH0F
— Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar) September 22, 2025
La medida, establecida mediante el decreto 682/2025, fue publicada en el Boletín Oficial este lunes, poco después de que fuera anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
“La vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir”, afirmó Adorni en un post.
La medida regirá de manera excepcional durante poco más de un mes y alcanza a todos los cultivos. Según explicó el funcionario, la decisión busca acelerar el ingreso de divisas en un contexto en el que el Ejecutivo procura sostener el programa económico y dar previsibilidad al mercado cambiario.
Con esta resolución, el Gobierno intenta reforzar la posición de reservas del Banco Central y brindar una señal al sector agroexportador para que acelere las operaciones de venta al exterior.
Cabe aclarar que, la medida no incluye únicamente a producciones agrícolas, sino también a producciones agroindustriales. Así, además del trigo, el maíz, la soja, la cebada y el sorgo, también están alcanzados productos tales como harinas, aceites vegetales y azúcares.
De esta forma, los bienes que quedan temporalmente exceptuados del gravamen son los siguientes:
Cereales
1001.11.00: Trigo duro, para siembra
1001.19.00: Trigo duro, excepto para siembra
1001.91.00: Los demás trigos, para siembra
1001.99.00: Los demás trigos, excepto para siembra
1003.90.10: Cebada cervecera, sin tostar
1003.90.80: Cebada cervecera, tostada
1003.90.90: Las demás cebadas
1005.10.00: Maíz para siembra
1005.90.10: Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
1005.90.90: Los demás maíces
1007.90.00: Sorgo (excepto para siembra)
Productos de la molienda
1101.00.10: Harina de trigo
1102.20.00: Harina de maíz
1102.90.00: Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
1103.11.00: Sémola y semolinas de trigo duro
1103.13.00: Sémola y semolinas de maíz
1103.19.00: Las demás sémolas y semolinas de cereales
1104.23.00: Granos aplastados o en copos de maíz
1104.30.00: Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
1107.10.10: Malta sin tostar, en grano
1107.10.20: Malta sin tostar, en harina
1107.20.10: Malta tostada, en grano
1107.20.20: Malta tostada, en harina
1108.11.00: Fécula de trigo
1108.12.00: Fécula de maíz
1109.00.00: Gluten de trigo
Semillas y frutos oleaginosos
1201.10.00: Habas de soja, para siembra
1201.90.00: Habas de soja, excepto para siembra
1206.00.90: Semillas de girasol, excepto para siembra
1208.10.00: Harina de soja
Grasas y aceites
1507.10.00: Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
1507.90.11: Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
1507.90.19: Aceite de soja refinado, en otros envases
1507.90.90: Los demás aceites de soja refinados
1512.11.10: Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
1512.19.11: Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
1512.19.19: Aceite de girasol refinado, en otros envases
1515.21.00: Aceite de maíz en bruto
1515.29.10: Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
1515.29.90: Aceite de maíz refinado, en otros envases
1516.10.00: Grasas y aceites vegetales hidrogenados
1516.20.00: Grasas y aceites animales hidrogenados
1516.30.00: Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
1517.10.00: Margarina (excluida la margarina líquida)
1517.90.10: Grasas y aceites vegetales para untar
1517.90.90: Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
1518.00.10: Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
1518.00.90: Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
1520.00.10: Glicerina en bruto
1520.00.20: Glicerina, incluso purificada
Azúcares
1702.30.11: Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
1702.30.19: Glucosa, en polvo, en otros envases
1702.30.20: Glucosa, en solución
1702.40.10: Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
1702.40.20: Los mismos jarabes, en otros envases
1702.50.00: Fructosa química pura
1702.60.10: Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
1702.60.20: Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
1702.90.00: Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
Preparaciones a base de cereales
1901.90.10: Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
Preparaciones alimenticias diversas
2106.10.00: Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
2302.10.00: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
2302.30.10: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
2302.30.90: Idem trigo, de otra forma.
2302.50.00: Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
2303.10.00: Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
2304.00.10: Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
2304.00.90: Idem soja, de otra forma.
2306.30.10: Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
2306.30.90: Idem girasol, de otra forma.
2306.90.10: Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
2306.90.90: Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
2308.00.00: Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
2309.10.00: Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
2309.90.10: Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
2309.90.20: Idem, con base en leche.
2309.90.30: Idem, con base en cereales.
2309.90.40: Idem, con base en oleaginosas.
2309.90.50: Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
2309.90.60: Idem, con base en otras materias vegetales.
2309.90.90: Las demás preparaciones para alimentación animal.
Productos químicos orgánicos
2905.45.00: Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
2923.20.00: Lecitinas y sus derivados.
Materias albuminoideas, enzimas
3504.00.20: Gluten de maíz.
Productos diversos de las industrias químicas
3826.00.00: Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
¿Qué dijo el campo?
El presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Nicolás Pino, manifestó su sorpresa por la medida y la calificó como "muy buena", aunque señaló que debería ser permanente. "Está bien que tomen este tipo de medidas, pero hay que seguir sentándose para que sean permanentes, porque esto genera sorpresa para bien primero, pero para aquellos que vendieron la semana pasada se van a sentir mal", afirmó.
En una línea similar, el presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Carlos Castagnani, remarcó que se trata de un "reclamo histórico del campo argentino" y valoró el paso del Gobierno como un incentivo para la producción y el desarrollo en el interior del país.
Sin embargo, no todas las voces fueron de apoyo incondicional. Desde la Federación Agraria Argentina (FAA), su titular, Andrea Sarnari, advirtió que las medidas transitorias no benefician a los pequeños y medianos productores, quienes ya vendieron su cosecha por necesidad. "No seremos los beneficiarios de una medida transitoria como esta. Seguramente lo serán quienes pudieron y tuvieron la espalda para guardar los granos, especialmente los exportadores y no los productores", señaló.
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