Eliminan los regímenes de promoción de ganadería ovina, caprina y búfalos
El Poder Ejecutivo decidió avanzar en la disolución de una serie de políticas de fomento a distintas actividades agropecuarias, fundamentalmente ganaderas.
En concreto, como aspecto más importante, disolvió el régimen de promoción de la ganadería ovina, pero también avanzó en el mismo camino con relación a otros programas, como uno que fomentaba la producción de gusanos de seda, y otros que apuntaban a reforzar la crianza de cabras y de búfalos.
Con la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, el decreto 408/2025 dispuso las siguientes disoluciones:
- El Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.
- La Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), creada por el artículo 9° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.
- El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.747.
- El Registro Nacional de Sericicultura, creado por el artículo 4° de la Ley N° 25.747.
- El Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.141.
- La Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, creada por el artículo 9° de la Ley N° 26.141.
- El Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.066.
- El Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.076.
- El Consejo Federal Bubalino, creado por el artículo 6° de la Ley N° 27.076.
- Además, se derogan las leyes 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076.
“Los regímenes de promoción mencionados ut supra resultan un ejemplo característico de la actividad administrativa tradicionalmente denominada como de ‘fomento’ o de ‘ayudas públicas’ propia de la Administración Pública”, explica el decreto en sus considerandos.
Y agrega que “dentro de las notas características de dicha actividad se destaca que la misma es llevada a cabo por la Administración Pública con el propósito de satisfacer las necesidades de interés público por las que ha sido creado, siendo a su vez responsable por el control de la actividad que se fomenta”.
Asimismo, menciona que los mencionados regímenes fueron diseñados en un escenario productivo, institucional e histórico muy diferente al actual.
“En este contexto, en el que las políticas del Gobierno Nacional se orientan a reducir la intervención estatal y a maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, se vuelve imperioso revisar aquellas funciones que pudieran resultar redundantes o superpuestas, con el fin de asegurar una asignación más racional, eficiente y focalizada de los recursos públicos”, completan desde el Estado.