La Justicia ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y dispuso la puesta en marcha inmediata de la nueva Ley de Emergencia en Discapacidad, al tiempo que dejó sin efecto el artículo del decreto reglamentario que obligaba al Congreso a precisar el origen de los fondos necesarios para su implementación.
La Ley 27.793 había sido aprobada por el Congreso en julio de 2025, declarando la emergencia en el sector hasta fines de 2027. El Ejecutivo la vetó por cuestiones de equilibrio fiscal, pero ambas cámaras insistieron en su sanción, forzando su promulgación. Sin embargo, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025, que supeditó su entrada en vigencia a que el Poder Legislativo detallara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas en el presupuesto oficial.
El origen del amparo y los argumentos de los demandantes
La causa comenzó a partir de la presentación de un grupo de padres en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad. Señalaron que la paralización de la norma, derivada del decreto presidencial, dejaba desprotegidas a miles de personas, afectando el acceso a tratamientos regulares, servicios esenciales y derechos fundamentales como salud, educación e inclusión social.
Sostuvieron además que el Ejecutivo carece de facultades para condicionar una ley ratificada por el Congreso o someterla a requisitos de menor jerarquía normativa. También advirtieron que la demora profundizaba el subfinanciamiento crónico del sistema de prestaciones, complicando la situación de instituciones, profesionales y familias.
La defensa del Gobierno y la postura del Ministerio de Salud
En su respuesta, el Ministerio de Salud rechazó las acusaciones de arbitrariedad y afirmó que aplicar la ley sin financiamiento claro comprometería la estabilidad fiscal y pondría en riesgo otros programas prioritarios. Argumentó que, al estar la norma en suspenso, el Jefe de Gabinete no tenía la posibilidad de reasignar recursos, y que correspondía al Congreso definir las partidas presupuestarias necesarias.
El juez declaró inválido el artículo del decreto y ordenó cumplir la ley
Para el juez Adrián González Charvay, el artículo 2 del Decreto 681/2025 resulta inválido “en todos sus aspectos”, por contradecir el mandato de promulgación previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Advirtió que, al intentar suspender la aplicación de una norma que debe ejecutarse por imperio constitucional, el Poder Ejecutivo Nacional “excede en forma manifiesta las facultades” que la Carta Magna le otorga, incurriendo en una transgresión del principio de legalidad y subordinando la vigencia de la ley a un requisito de jerarquía inferior. También remarcó que esta situación lesionaba el principio de supremacía constitucional.
Reasignaciones previas y cuestionamiento a los argumentos fiscales
El magistrado desestimó los planteos fiscales del Gobierno, al recordar que el propio Congreso había autorizado al Jefe de Gabinete a ajustar el presupuesto para cubrir la ley, y que desde diciembre de 2023 se habían realizado más de 19 reasignaciones para otras áreas.
En ese sentido, González Charvay remarcó que “nada obsta para que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos como ha hecho en múltiples ocasiones”. Advirtió que lo contrario configuraría “un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos”, en contradicción con las obligaciones constitucionales del Estado.
Impacto directo en personas con discapacidad
El fallo hizo hincapié en la urgencia que atraviesan las personas con discapacidad, especialmente niños y adultos mayores, y en la necesidad de garantizar una protección reforzada.
“Como se ha visto, no es un conflicto hipotético o conjetural, sino, por el contrario, un perjuicio concreto y directo que amenaza el estado de salud, bienestar y calidad de vida de las personas que reciben prestaciones de discapacidad en el marco de la referida ley”, sostuvo la sentencia.
Amplio respaldo de organizaciones del sector
La demanda tuvo el acompañamiento de diversas entidades vinculadas a la defensa de derechos de las personas con discapacidad, entre ellas la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), la Asociación de Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas (ATAECaDis) y la Asociación Civil Colectivo 3 de Diciembre.
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