Ya es oficial: Se reglamentó el uso de la caravana electrónica para 2026
El organismo sanitario estableció los pasos para la implementación de la nueva herramienta que es obligatoria a partir del 1 de enero
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó la Resolución 841/2025, en la que establece la reglamentación del uso de la caravana electrónica. La misma detalla la forma de aplicación y de informar al organismo.
“La identificación individual electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos resulta esencial para el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de trazabilidad exigidos por los mercados internacionales, que imponen estándares cada vez más estrictos en materia de seguridad alimentaria y calidad del producto”, destacó el organismo.
De esta manera, la resolución establece que se aprueba la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido, mediante el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable.

Además, se menciona que los productores tienen la obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2026. También se aclara que ningún ternero podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación.
Sobre la zona de aplicación, el texto dice que el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal será variable según los componentes del sistema de identificación adoptado:
Binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual; la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna; la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda; para una correcta aplicación de ambas caravanas, estas deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.
Binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual: el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha; la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.
Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual: el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente, siguiendo las instrucciones específicas del proveedor, y alojarse en el retículo-rumen; la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales (venas) de la oreja izquierda, lo más cerca posible de la cabeza del animal.
“En todos los casos contemplados en el presente artículo, la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura”, aclara la resolución.
Para la asignación de numeración y tipos de dispositivos deben registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), en el número de RENSPA del productor, la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal adquiridos.
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