11 de Junio de 2021 - 10:24

El informe interno sobre Oil Combustibles que la AFIP omitió presentar en la Justicia, perjudicando a Echegaray, Cristóbal López y De Sousa

El 3 de febrero de este año, por requerimiento judicial, la Dirección de Coordinación Judicial del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont produjo un “Informe de Firma Conjunta Transferible”. El mismo desarma argumentos que la AFIP conducida por Alberto Abad y Leandro Cuccioli -durante la presidencia de Macri- utilizó para llevar a juicio oral -aún en curso- contra Ricardo Echegaray, personal que ocupó lugares claves durante su gestión, como también contra los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa. El defensor de este último pidió incorporarlo a la causa como prueba, la AFIP se negó y el tribunal resolverá este punto la semana próxima. Los funcionarios que responden a Marcó del Pont, además, recibieron la orden de ocultarlo. En este nota, Minuto de Cierre revela qué dice el documento, y lo publica al final de la misma. Los abogados defensores acusarían al organismo de fraude procesal. 

 

La causa contra Oil Combustibles sigue acumulando ribetes de escándalo. El más notable, hasta ahora, que la supuesta deuda de $ 8.000 millones era en realidad de $ 2.200 millones, según certificó el cuerpo de peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre el primer y último número, lo que va desde el 2016 al 2020, la causa avanzó y los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa estuvieron presos. Además, claro, de la amplia difusión que tuvo la primera versión, incorrecta, contra el menor impacto mediático del número final y confirmado.

Un capítulo similar ocurre en el rol de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como querellante en la causa 4943/2016, denominada “López, Cristóbal Manuel y otros, sobre Defraudación contra la Administración Pública y Defraudación por Administración Fraudulenta”. El informe técnico, firmado por los funcionarios de carrera Fabricio Antonio Lanzillotta (jefe de la División Letrada) y Silvina Verónica Torres (jefa del Departamento Asuntos Judiciales), del miércoles 3 de febrero último, exime de responsabilidad penal a Ricardo Echegaray, como ex titular del organismo, y a los funcionarios involucrados debajo de él, en el otorgamiento de planes de facilidades de pago a Oil Combustibles. La AFIP no sólo ocultó este informe, sino que además se niega a incorporarlo como prueba en la causa, lo que cambiaría radicalmente el curso de la misma. Por ello, los abogados que defienden a los acusados podrían acusar a Marcó del Pont y quienes la secundan en el tema de fraude procesal. 

Las conclusiones del informe técnico son muy claras, sin el menor rasgo de ambigüedad. En el último párrafo, por ejemplo, se sostiene: “Sin entrar a valorar las hipótesis que en el plano fáctico y normativo se ventilan en la instancia de juicio oral (…) no se apreciarían, al menos manifiestamente, vulnerados procedimientos o normativa asociada a la gestión tributaria a cargo de esta Administración, que permitan o sustenten el interés del Organismo en mantener su pretensión punitiva”.

En otras palabras, según el dictamen jurídico firmado por Lanzillotta y Torres, no tiene sentido que la AFIP siga querellando a Echegaray, López, De Sousa y una gran cantidad de funcionarios de carrera. “Como puede advertirse -admite el mismo escrito- existirían una serie de elementos que imponen reconsiderar la conveniencia de sostener la pretensión acusatoria en cuanto a los funcionarios respecto de los cuales se ha corrido vista en esta oportunidad”. 

En las 11 páginas anteriores a las conclusiones, sobre un total de 12, los argumentos que se despliegan en favor de esta recomendación son principalmente dos. Por un lado, que el otorgamiento de planes de pago se fundamentan en el artículo 32 de la Ley 11.683, la llamada Ley de Procedimiento Fiscal que, desde enero de 1933 sigue vigente, aunque con modificaciones. Justamente el artículo 32, que le permite al administrador federal otorgar planes de pago discrecionales y a sola firma, nunca fue modificado.

Por otra parte, uno de los cuestionamientos eran que Oil Combustibles había pasado de la Regional Palermo a Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN), un área de la AFIP que también es discrecional. El administrador federal puede decir que sea “grande” desde una empresa de mucha facturación hasta un famoso, sin un criterio objetivo y normado. A lo largo del escrito, se desgrana que distintos funcionarios explicaron ante la Justicia que no sólo el pase de Oil a GCN es favorable tributariamente, pues allí hay más personal y de mayor especialización para controlar a un contribuyente; sino también porque el porcentaje de cobranza de ese área es superior al 99%

 

¿Reserva o fraude procesal?

 

Si la propia AFIP, a través de Dirección de Coordinación Judicial, dice que los argumentos usados por el organismo en la Era Macri son incorrectos; ¿por qué no se envía ese material a la Justicia? La explicación más obvia es que se trata de una decisión de Mercedes Marcó del Pont, la titular del organismo, aunque la misma resulte contraria a la fuerza política -la coalición llamada Frente de Todos- que gobierna el país y ella integra.

En el orden de las rencillas personales, las explicaciones apuntan a cierta animosidad de Marcó del Pont hacia Ricardo Echegaray. Se sabe, en cada pasillo de la AFIP, que el ex y la actual administradora federal tuvieron una única reunión, poco antes que él volviera a su puesto -y a cobrar su sueldo- en la Aduana, que tuvo todo menos amabilidad. Un encuentro que duró apenas media hora, se hizo el 2 de enero del 2000, y desde entonces la relación nunca mejoró.

Sin embargo, más allá del anecdotario entre la economista desarrollista y el abogado de carrera en la AFIP, mucho más rico y vasto de lo que aquí se refiere, Marcó del Pont se enfrenta a un riesgo legal innecesario omitiendo el informe legal del organismo en el juicio oral por la causa Oil Combustibles. Ayer, como todos los jueves, en los que se desarrolla el juicio oral por esta causa, el abogado de Fabián De Sousa pidió que el informe legal, que se revela al final de esta nota, sea incorporado a la causa, un pedido al cual se sumaron los letrados de otros defendidos. Los abogados de la AFIP se negaron, por lo cual las autoridades del organismo podrían ser acusadas de fraude procesal.

Más allá de la discusión legal, que tampoco es un tema menor, el otro tema es la dimensión política. Tras el “bluff” del cobro retroactivo en el monotributo, donde el presidente desautorizó a Marcó del Pont convocando a Sergio Massa y Martín Guzmán para resolver el tema; la titular de la AFIP se expone una vez más. No se trata de un tema de la popularidad, por su alcance (más de 4 millones de inscriptos) del monotributo. Pero López y De Sousa son de los empresarios que más leales fueron tanto a Cristina Kirchner como a Alberto Fernández, pagando hasta con la cárcel la postura crítica de sus medios hacia el gobierno de Mauricio Macri. 

Al comienzo de la administración Fernández, Marcó del Pont le negó un “artículo 32” a López y De Sousa, algo que se terminó zanjando con una moratoria que muchos vieron hecha a la medida de los empresarios patagónicos.  Negarle ahora, a los mismos actores, un elemento jurídico tan valioso como el dictamen que aquí se revela, no parece aconsejable para una funcionaria que ya es cuestionada desde casi todos los sectores políticos del gobierno.

 

Antecedentes Desistimiento Afip de La Querella en Tramo II de La Causa by minutodecierre.com on Scribd

 

 

 

 

 

 

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