28 de Septiembre de 2020 - 11:54

Córdoba: El Gobierno Nacional homologó la “Emergencia Agropecuaria” por los incendios

A través de la Resolución 200/2020 el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación homologó la declaración del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) de las zonas productivas afectadas por los incendios que durante el mes de agosto azotaron al noroeste de Córdoba.

De acuerdo con el artículo 1° del instrumento legal, la medida regirá desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021.

La Declaración de Desastre se adoptó luego de que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, analizara la situación provincial y recomendara declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509.

Además, se determinó que el 30 de junio de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en emergencia.

La cartera productiva, también estableció que a los efectos de poder a acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Para ello, el Gobierno Provincial deberá emitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por otra parte, la resolución ministerial dispone que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) deberán arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la medida gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 que implican asistencia financiera y medidas impositivas especiales para los productores afectados.

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