20 de Octubre de 2020 - 16:00

Se aprobó la desgravación del derecho de exportación a las ventas de cueros y pieles

El gobierno publicó en el boletín oficial un decreto que posterga hasta el 31 de diciembre la eliminación de la aplicación de los derechos de exportación a los cueros crudos.

El Gobierno Nacional oficializó la desgravación del derecho de exportación a las ventas de cueros y pieles. Esta medida, que fue publicada a través del Boletín Oficial bajo el Decreto 812/2020, entrará en vigencia desde la fecha hasta el próximo 31 de diciembre y afectará a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Tal decisión se realiza en el marco VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC). A partir de ello, se decretó la fijación de alícuotas en el Derecho de Exportación (DE) del 12% para aquellos productos que se encuentran dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Por otra parte, el artículo 2º del Decreto manifiesta que una vez vencido el plazo establecido (perdurará todo 2020) «se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías objeto de esta medida el tratamiento arancelario de exportación regulado por las normas vigentes a esa fecha». Por estas medidas se tiene que realizar los contactos correspondientes con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nacional, según lo manifestado por el artículo 3º.

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