11 de Octubre de 2020 - 14:54

La Corte Suprema limitó la ocupación mapuche en la provincia de Chubut

La Corte Suprema de Justicia con un fallo unánime, rechazó un hábeas corpus preventivo presentado por la comunidad del Pu Lof de Cushamen, Chubut, liderada por Facundo Jones Huala.

El hábeas corpus denunciaba “un plan persecutorio” y la falta de respeto a las tradiciones indígenas por parte de la Justicia y la Policía provincial que investigan denuncias en esos campos tomados por los mapuches.

Con fecha del 10 de septiembre, la Corte se limita la ocupación de esos terrenos pertenecientes al empresario Luciano Benetton y otros propietarios y rechaza que exista “un plan persecutorio” contra las comunidades mapuches de la región por una serie de causas abiertas desde el 2016 por los supuestos “delitos de abigeato, posesión de armas de fuego y cortes de ruta”, sostienen en el fallo.

El documento presentado por Huala en 2017 con el Defensor General Oficial de Chubut, Gerardo Tambussi, denunciaba en ese momento que las intervenciones judiciales y policiales en la comunidad constituían “una amenaza a la libertad” de sus miembros. Asimismo remarcó que las mismas “implicarían un desconocimiento de los derechos que la Constitución Nacional reconoce a los pueblos originarios, en especial, el de recibir un trato respetuoso de sus propias normas consuetudinarias, valores, usos y costumbres”.

Pu Lof de Cushamen es la comunidad que lidera Facundo Jones Huala, que en la actualidad está detenido en Chile y cumple con una condena de 9 años de prisión por incendiar una cabaña y por posesión de armas de fuego. En esas mismas tierras que están en conflicto, en la entrada a Esquel, en agosto de 2017 murió ahogado el artesano Santiago Maldonado luego de que la Gendarmería realizara un operativo de desalojo de un corte de Ruta nacional 40 .

El jefe de los fiscales federales reconoció que en esa zona de Chubut existe “un conflicto persistente que exige a las autoridades competentes realizar el máximo esfuerzo disuasivo de toda forma de expresión violenta y actuar con la cautela y circunspección que surge del mandato de interpretación restrictiva de toda disposición o facultad legal que coarte libertades personales”.

Comentarios