08 de Enero de 2020 - 15:27

Oyarbide fue sobreseído en una causa derivada del expediente “cuadernos”

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó a su otrora colega Norberto Oyarbide en el marco de la causa en la que se investiga si cometió delitos de acción pública cuando estaba al frente del juzgado federal 5, dado que su nombre apareció en el caso de los cuadernos.

En el mismo fallo, firmado el 30 de diciembre, justo antes del comienzo de la feria judicial, el magistrado dispuso también el sobreseimiento del integrante de la Auditoría General de la Nación (AGN) Javier Fernández, quien también había sido mencionado por el arrepentido ex chofer del ministerio de Planificación Oscar Centeno.

Giorgi estableció que la decisión de sobreseer a Oyarbide y a Fernández pasa “por no encuadrar los sucesos investigados en una figura legal”. Y añade: “Las anotaciones efectuadas por Oscar Bernardo Centeno no constituyen prueba autónoma de ningún hecho criminal que pueda reprocharse a los aquí encartados, en tanto no pueda acreditarse, mediante otras evidencias que las robustezcan, cuáles serían los propósitos de los encuentros allí relatados y quiénes de aquellas personas que por entonces integraban los estamentos del Gobierno Nacional podrían encontrarse interesados en su actuación funcional”.

Además, reparó en que la validación de las anotaciones de Centeno no puede encontrarse en el arrepentimiento de los imputados porque “en ambos casos han negado categóricamente los ribetes delictivos de los eventos descriptos” en los cuadernos.

“En las anotaciones de Centeno no existe ninguna referencia en la que se ubique a Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández en el mismo ámbito temporal-espacial. Quien establece ese vínculo es (el contador) Víctor Manzanares en su declaración como arrepentido. Sin embargo, y tal como fuera puesto de relieve por la defensa de Fernández a fs. 321/323, mientras los relatos de Centeno datan de los años 2013 y 2015, los dichos de Manzanares ubican los sucesos que habría presenciado en el año 2009, es decir en un período muy anterior a las reuniones que debieran ser el objeto de investigación de este sumario”, sostuvo el juez.

“Tampoco puede soslayarse que el estándar valorativo fijado por la Alzada respecto de los cuadernos escritos por Centeno vale también para lo declarado por Manzanares: sus meros dichos no resultan suficientes para aseverar la comisión de un delito por parte de los encartados, a falta de otras evidencias que vengan en su auxilio para validarlas”, remarcó Martínez de Giorgi.

 

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