22 de Marzo de 2019 - 18:00

La Corte no aprobó las re-reelecciones de Casas y Weretilneck

Ninguno de los gobernadores podrán ir por otro mandato

La Corte Suprema de Justicia le puso un freno a los intentos reeleccionistas de los gobernadores de La Rioja y de Río Negro. En dos sentencias separadas, se pronunció en contra de las postulaciones de Sergio Casas y Alberto Weretilneck

Las sentencias se conformaron con distintas mayorías. La re-reelección de Casas fue rechazada por unanimidad. En el caso de Río Negro, se impusieron los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron en sintonía con la expectativa del gobierno nacional, a favor de la re-reelección de Weretilneck.

. Río Negro

Lorenzetti, Maqueda y Rosatti coincidieron en que el caso tiene una "identidad casi absoluta" con el que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando se le impidió a Gerardo Zamora ir por un tercer mandato consecutivo.

Entendieron que el alcance del artículo 175 de la constitución local es claro en cuanto se establece un límite y cualquier otra interpretación es "violatoria de la voluntad constituyente".

Agregó la decisión no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. "La vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades", analizaron.

En ese sentido, el tribunal señaló que "la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular".

Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.

Este prudente comportamiento –observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza "Juntos Somos Rio Negro", que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Rio Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.

. La Rioja.

El artículo 84 de la Constitución provincial exige que la consulta popular tenga lugar en la "primera elección general que se realice" se está aludiendo a la "primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar".

En segundo término, sostuvo que el artículo mencionado debía interpretarse en el sentido que la enmienda se tiene por ratificada cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35% del electorado. En ese marco, rechazó la lectura del artículo constitucional efectuada por las autoridades riojanas conforme a la cual la enmienda se tiene por ratificada cuando no es rechazada por una mayoría igual o superior al 35% del electorado.

Fundó su decisión en que la voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de procesos electorales transparentes. Así, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la fiabilidad del mecanismo elegido para considerar que la voluntad del pueblo ha sido válidamente expresada.

 

 

 

 

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