14 de Julio de 2018 - 04:14

Concedieron en la tarde la prisión domiciliaria a Facundo Jones Huala

La Cámara de Casación hizo lugar por dos votos a uno al pedido de la defensa del líder mapuche , y ordenó que salga de la cárcel con "celeridad".

La Cámara de Casación Federal convalidó el rechazo a la excarcelación de Facundo Jones Huala, pero le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria. El tribunal ordenó que el líder mapuche, detenido en el marco de la causa en la cual se tramita su extradición a Chile, acusado de incendiar una casa en ese país, deje con celeridad la de la Unidad 14 de Esquel, donde está detenido, y sea trasladado a un domicilio.

Con su decisión, la Sala II de la Cámara de Casación Federal hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa de Jones Huala. Además, actuó de conformidad con lo plateado por el fiscal Javier De Luca, quien se había pronunciado a favor de la concesión del arresto domiciliario. El rechazo de la excarcelación, en tanto, seguirá en apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa de la Sala II de la Cámara de Casación Federal coincidieron en otorgarle el beneficio a Jones Huala. Eduardo Riggi, en cambio, se manifestó en contra. Ahora deberá implementarlo el juez de primera instancia, Gustavo Villanueva.

El acuerdo fue liderado por Slokar, quien se basó en la obligatoriedad del dictamen fiscal favorable, a la vez que consideró imperativo y superior a las leyes el Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que establece que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. El camarista también utilizó como fundamento la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En esa línea, el beneficio de la domiciliaria de la mayoría del tribunal se fundó en obligaciones internacionales propias del derecho de los pueblos originarios. Así lo sostuvo también la jueza Ana María Figueroa, con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CSJN, en un fallo sobre los derechos de los pueblos indígenas en Salta, ya había dicho que el Convenio 169 de la OIT era supralegal, o sea, de obligación superior a las leyes. Slokar ponderó imperativo ese fallo del máximo tribunal en la causa “Eben Ezer” fundado en el Convenio OIT y afirmó ineludible la derivación domiciliaria de Jones Huala en razón del dictamen fiscal.

Recientemente, el líder mapuche realizó una larga huelga de hambre en la cárcel de Esquel porque no le permitieron celebrar el año nuevo mapuche. Tampoco aceptaban que lo acompañaran 34 parientes y amigos en el evento. Luego llegó a un acuerdo con las autoridades. Ahora el juez Villanueva deberá darle lugar a la prisión domiciliaria.

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