20 de Abril de 2018 - 11:15

Monotributo: hoy es el último día para ingresar a la recategorización

Aquellos sujetos que hubieran ingresado un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta el 20 de abril de 2018, mediante transferencia electrónica de fondos

Teniendo en cuenta la recategorización de oficio en el Monotibuto que llevó adelante la AFIP, el organismo de recaudación decidió dar más plazo hasta este viernes 20 de abril para el pago de febrero y marzo.

Así lo establecio la Resolución General 4223 emitida por la AFIP. En la norma se aclara que la recategorización de oficio aplicable al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), produce efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.

Que en tal sentido, la nueva categoría resultante de la recategorización de oficio efectuada en enero de 2018, rige a partir de febrero de 2018.

Por lo tanto, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, respecto de aquellos sujetos adheridos al Monotributo

En efecto, la nueva norma establece que las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Monotributo, se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el 20 de abril de 2018, inclusive

Aquellos sujetos que hubieran ingresado un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta el 20 de abril de 2018, mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando las relaciones Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

En paralelo, el fisco nacional tiene en plena vigencia un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea durante 2017.

El plan es aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP

Quedan excluidos del flamante plan de pagos, los siguientes conceptos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones y percepciones.

c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.

e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

f) Las multas materiales.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:

1. 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

2. 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $1.000.

f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.

g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II

h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.

k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

 

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