07 de Diciembre de 2018 - 08:20

Por irregularidades en trigo y maíz, 5 cereales deberán pagar retenciones

A través de la Resolución 84/2018 publicado en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agroindustria resolvió que las 5 cerealeras más importante del país paguen los  a la AFIP, ya que  encontró diferencias en las declaraciones juradas del pasado 30 y 31 de agosto, previo al cambio en la retenciones.

Se trata de Cargill, Cofco, Gear, Póntico y Wenstrade que ahora deberán pagarle a la AFIP ya que según la resolución se encontraron diferencias en: aceite de girasol y sus subproductos, cebada, porotos, trigo y maíz.

En el caso de los cereales se encontraron 230.000 toneladas de trigo por el cual las exportadoras tendrían que pagar hoy retenciones por un total de u$s5,4 millones.

Mientras que en el maíz es de u$s7,2 millones que representan 437.000 toneladas.

Fuentes de Agroindustria adelantaron que en breve saldrá otra resolución con nuevas investigaciones. 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 84/2018

RESOL-2018-84-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-60460870- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-45013705- -APN-DGD#MA, EX-2018-44966903- -APN-DGD#MA, EX-2018-44967008- -APN-DGD#MA, EX-2018-44972036- -APN-DGD#MA y EX-2018-44964850- -APN-DGD#MA, todos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería, en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.

Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

- CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT Nº 30-50679216-5); que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45013705- -APN-DGD#MA.

- GEAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-50952993-7); que tramita en el expediente Nº EX-2018-44966903- -APN-DGD#MA.

- PÓNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-59267342-4); que tramita en el expediente Nº EX-2018-44967008- -APN-DGD#MA.

- WENSTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71542286-3); que tramita en el expediente Nº EX-2018-44972036- -APN-DGD#MA.

- COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-50673744-9); que tramita en el Expediente Nº EX-2018-44964850- -APN-DGD#MA.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 22 de octubre de 2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.

Que la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el referido informe técnico, de UN MILLÓN CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE TONELADAS (1.447.897 t) de trigo, y que presenta compras y existencias equivalente a NOVECIENTAS NUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO TONELADAS (909.264 t) del mismo cereal, por lo tanto no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 30 y 31 de agosto de 2018 Nros. 18001DJVE005954H y 18001DJVE006023S por CIENTO TREINTA MIL TONELADAS (130.000 t) y CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) de trigo, respectivamente.

Que por otra parte, la mencionada firma tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TONELADAS (144.000 t) de cebada forrajera, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el citado informe técnico, y que presenta compras y existencias equivalente a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTAS UNA TONELADAS (117.701 t) del mismo producto, surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) del 30 de agosto de 2018 N° 18001DJVE005953G por CATORCE MIL TONELADAS (14.000 t) de cebada forrajera.

Que la firma GEAR SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el referido informe técnico, de OCHENTA Y CINCO MIL TONELADAS (85.000 t) de cebada forrajera, CIENTO UN MIL TONELADAS (101.000 t) de maíz, UN MIL CIEN TONELADAS (1.100 t) de sorgo y VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de trigo pan; y que acredita la tenencia más adquisición de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CUATRO TONELADAS (82.404 t) de cebada forrajera, CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO TONELADAS (50.824 t) de maíz, UN MIL CIENTO TREINTA TONELADAS (1.130 t) de sorgo y VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE TONELADAS (26.197 t) de trigo pan; la empresa no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006035V por QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) de cebada forrajera y 18001DJVE006047B, 18001DJVE005958L, 18001DJVE005960E, 18001DJVE006030Z por un total de CUARENTA Y SIETE MIL TONELADAS (47.000 t) de maíz.

Que la firma PÓNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el referido informe técnico, de CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS (468 t) de porotos; y no demostró la tenencia y/o adquisición del producto, por lo tanto no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE005938J, 18001DJVE005940C, 18001DJVE005941D, 18001DJVE005957K, 18001DJVE005969N Y 18001DJVE005975K por un total de CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS (468 t) de porotos.

Que la firma WENSTRADE SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el referido informe técnico, de CUATRO MIL SETENTA TONELADAS (4.070 t) de porotos, y que presenta compras y existencias por un total de TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS (3.637,59 t) de porotos, surge que no acreditaría la tenencia del total de la mercadería necesaria para justificar el volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE6149E y 18001DJVE6156C, del 31 de agosto de 2018, por DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t) y DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) de porotos, respectivamente.

Que la firma COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó contrato de venta fechado el día 23 de agosto del 2018, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el referido informe técnico, por un volumen de CIENTO DOCE TONELADAS (112 t) de aceite de girasol y otro contrato por DOSCIENTOS NOVENTA TONELADAS (290 t) de pellets de girasol de fecha 10 de julio de 2018, por lo que, en consecuencia, no concuerdan con los cierres de venta declarados en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE005974J y 18001DJVE006095E del 29 y 30 de agosto de 2018, presentando inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la firma COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (58.247 t) de pellets de girasol, según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el informe técnico respectivo y que presenta existencias y equivalencias de las mismas por CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO TONELADAS (52.924 t), surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) Nº 18001DJVE006095E del 31 de agosto de 2018.

Que asimismo, la misma firma en maíz tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de DOS MILLONES CUATROCIENTAS MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (2.400.325 t), según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el informe técnico respectivo y que presenta existencias y compras por UN MILLÓN NOVECIENTAS NOVENTA MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y UN TONELADAS (1.990.651 t), surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nos.18001DJVE005987N, 18001DJVE005988Y, 18001DJVE005998P, 18001DJVE006115U y 18001DJVE6151U, del 31 de agosto de 2018.

Que también, en trigo pan tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de UN MILLÓN OCHOCIENTAS DIECISÉIS MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.816.500 t), según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) que obran en el informe técnico respectivo y que presenta existencias y compras por UN MILLÓN SETECIENTAS QUINCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELADAS (1.715.682 t), surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, Nº 18001DJVE006004R.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el Anexo I, registrado con el Nº IF-2018-61841560-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de las citadas declaraciones; como asimismo, corresponde determinar que respecto de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se incluyen en el Anexo II, registrado con el Nº IF-2018-61842777-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo I identificado como Nº IF-2018-61841560-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo II identificado como IF-2018-61842777-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria Ley N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2018 N° 93275/18 v. 06/12/2018

Fecha de publicación 06/12/2018

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